domingo, 27 de octubre de 2019

RESOLUCION 19-09-01 (BCV)


Buen día

La presente entrada está referida a:

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
RESOLUCIÓN 19-09-01
GO 41.742 del 21/10/2019

La cual trata:

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS CRÉDITOS COMERCIALES EN MONEDA NACIONAL A SER OTORGADOS POR LAS INSTITUCIONES BANCARIAS, DEBERÁN SER EXPRESADOS ÚNICAMENTE MEDIANTE EL USO DE LA


UNIDAD DE VALOR DE CRÉDITO COMERCIAL (UVCC)


RESOLUCIÓN 19-09-01  (Bajar archivo).

Saludos.
Cualquier duda me ubican 414-7551338.










martes, 15 de octubre de 2019

Círculo Deming (PHVA / PDCA) el modelo de la Calidad y la Mejora Continu...






CÍRCULO

DE LA CALIDAD PHVA



  • Antecedentes de la creación del modelo del círculo de la calidad PHVA por Edward Deming 
  • En qué consiste y cómo funciona el modelo del círculo de la calidad DEMING 
  • Método KAIZEN de la mejora continua, origen y su filosofía aplicada en la planeación
    estratégica y la gerencia del negocio 
El modelo PHVA es una potente herramienta útil para guiar la mejora en los procesos y la planeación en las organizaciones. es el orden lógico de ejecución de una actividad...

sábado, 12 de octubre de 2019

INSTRUCTIVO IGP VERSION 2_0



EVOLUCIÓN DE LA NORMA

En esta entrada sólo quiero enfatizar la publicación de la Versión 2_0_0 del Instructivo para Declarar/Pagar el IGP publicado el miércoles 9/10/2019, ya que en las entradas anteriores se ha explicado supra la evolución de la normativa.

Hoy es 12/10/2019 y les recomiendo estar atentos a las publicaciones oficiales en el Portal del Seniat ya que estamos en los lapsos para declarar y pagar este impto.

Con este LINK pueden bajar el Instructivo del Portal del Seniat:


No pierdan de vista la evolución de la Normativa que se cita a continuación:

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16/01/2017 - GO 41075 (Declaración Informativa) - DEROGADA

  • Aviso Oficial de la Decl Informativa de Patrimonio
  • Formato de la Decl Inf de Patrimonio en pdf
  • Formato de la Decl Inf de Patrimonio en Excel
  • Guía fácil de la Decl Inf de Patrimonio


03/07/2019 GO 41667 – Creación de Impuesto

16/08/2019 GO 41696 – Reimpresión P/Error Material

19/08/2019 GO 41697 – Req y Formalidades (Decl y Pago)
  • DEROGA LA GO 41.075 DEL 16/01/2017


29/09/2019                   – Instructivo del IGP (version1_0_0)

05/10/2019                   – Instructivo del IGP (version2_0_0) (descargar)

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A través de estas lámina y de la explicación de las mismas en los diferentes Conversatorios que hemos realizado se ilustra mejor la evolución de las fechas de los Instructivos:
  



No olviden dejar sus comentarios y en caso de dudas me pueden llamar: 4147551338.

Saludos.



viernes, 11 de octubre de 2019

TACHA DE FALSEDAD DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS



LA TACHA DE FALSEDAD DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS

TACHA DE FALSEDAD VS SIMULACIÓN

La impugnación de la PRUEBA INSTRUMENTAL PUBLICA dependerá de quien incurrió en la falsedad;
  • si fue el funcionario público se hará a través de la Tacha de Falsedad y
  • si fue el otorgante será por la vía de simulación.

 Lectura recomendada:


CODIGO CIVIL

3º. DE LA FALSEDAD DE LOS INSTRUMENTOS

Artículo 1.380.-
El instrumento público o que tenga las apariencias de tal puede tacharse con acción principal o redargüirse incidentalmente como falso, cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales:

1º Que no ha habido la intervención del funcionario público que aparezca autorizándolo, sino que la firma de éste fue falsificada.

2º Que aun cuando sea auténtica la firma del funcionario público, la del que apareciere como otorgante del acto fue falsificada.

3º Que es falsa la comparecencia del otorgante ante el funcionario, certificada por éste, sea que el funcionario haya procedido maliciosamente o que se le haya sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante.

4º Que aun siendo auténtica la firma del funcionario público y cierta la comparecencia del otorgante ante aquél, el primero atribuya al segundo declaraciones que éste no ha hecho; pero esta causal no podrá alegarse por el otorgante que haya firmado el acta, ni respecto de él.

5º Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y del otorgante, se hubiesen hecho, con posterioridad al otorgamiento, alteraciones materiales en el cuerpo de la escritura capaces de modificar su sentido o alcance. Esta causal puede alegarse aun respecto de los instrumentos que sólo aparezcan suscritos por el funcionario público que tenga la facultad de autorizarlos.

6º Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y los otorgantes, el primero hubiese hecho constar falsamente y en fraude de la Ley o perjuicio de terceros, que el acto se efectuó en fecha o lugar diferentes de los de su verdadera realización.

Artículo 1.381.-
Sin perjuicio de que la parte a quien se exija el reconocimiento de un instrumento privado se limite a desconocerlo, puede también tacharlo formalmente con acción principal o incidental:

1º Cuando haya habido falsificación de firmas.

2º Cuando la escritura misma se hubiere extendido maliciosamente, y sin conocimiento de quien aparezca como otorgante, encima de una firma en blanco suya.

3º Cuando en el cuerpo de la escritura se hubiesen hecho alteraciones materiales capaces de variar el sentido de lo que firmó el otorgante. Estas causales no podrán alegarse, ni aun podrá desconocerse el instrumento privado, después de reconocido en acto auténtico, a menos que se tache el acto mismo del reconocimiento o que las alteraciones a que se refiere la causal 3º se hayan hecho posteriormente a éste.

Artículo 1.382.-
No dan motivo a la tacha del instrumento, la simulación, el fraude, ni el dolo en que hubieren incurrido sus otorgantes, sino a las acciones o excepciones que se refieran al acto jurídico mismo que aparezca expresado en el instrumento.

viernes, 4 de octubre de 2019

¿CÓMO SE DEBE INTERPRETAR EL ART 15 DE LA LIGP?



¿CÓMO SE DEBE INTERPRETAR EL ART. 15 DE LA LIGP?

Empecemos esta entrada con una calistenia mental;

S/Google;
HERMENÉUTICA: Técnica o método de interpretación de textos.

·        "la hermenéutica se remonta a la exégesis bíblica y a la explicación de mitos y oráculos de la antigua Grecia"

El Art. 5 del COT vigente establece con respecto a la interpretación lo siguiente:

Lo contrario a una interpretación restrictiva sería el LATO SENSU (Expresión latina que significa ‘en sentido amplio)’.

No perdamos de vista las ACEPCIONES de las palabras, por ejemplo; algo líquido puede significar:
  • Agua
  • Dinero a la vista (Punto de vista Administrativo)
  •  Un Derecho Pendiente líquido, exigible y no prescrito (Punto de vista fiscal)

S/Google ACEPCIÓN:
  • Sentido en que se puede tomar una palabra o expresión y que, una vez aceptado y reconocido por el uso, se expresa en los diccionarios a través de la definición.


En el Proceso de Elaboración de Leyes el legislador debe DEFINIR claramente los términos a fin de evitar caer en incongruencia e imprecisiones.

Hay tecnicismos que parecieran que son obvios, axiomáticos o manifiestos y que no necesitan aclaratorias pero ante la omisión de la definición se pueden cometer errores e imprecisiones a la hora de su interpretación.

Por ejemplo:
  • Año civil es diferente al año económico
  • Partiendo del Principio de la Anualidad, debo diferencia mi ejercicio irregular (gregoriano) con el ejercicio civil.
  • Con respecto al IGP ¿Cómo queda el periodo de imposición Art. 24 para empresas con ejercicios irregulares?. Dejo esta interrogante para otra entrada…

Un punto que debe tener presente el Legislador es mantener la Técnica Legislativa a fin de no caer en lo que llamo Entropía Legislativa.

En el siguiente link del Manual de Técnica Legislativa (Trabajo de Tesis) revisen “Las Reglas Sobre Términos” y las “Definiciones” que están explicadas de una manera sencilla y clara:



Volviendo al punto central de nuestra entrada, nos referiremos a lo que debemos entender por “PATRIMONIO NETO” así:
  • El Art. 1 de LIGP establece; Se crea un Impto que grava el Patrimonio Neto…
  • El Art. 3 de LIGP establece: Constituye Hecho Imponible la Propiedad y Posesión del Patrimonio 
  • El Art. 15 de la LIGP establece: La Base Imponible está conformada por los Bienes y Derechos excluidos los pasivos
  • El Art. 24 de LIGP establece: Período de Imposición --- Patrimonio Neto
  • Disposición Transitoria/Final Sexta establece: Valor Patrimonial



Ahora Bien

Ya que la LIGP no tiene exposición de Motivos y NO define lo que se debe entender por Patrimonio Neto, buscamos los siguientes basamentos legales que nos ayudaran a fundamentar nuestra argumentación:

El Art. 182 de la LISR establece:

PATRIMONIO NETO = Activos (Monetarios + No Monet) – Pasivos (Monetarios + No Monet)

La confusión nace desde la publicación de la GO 41075 del 16/01/2017 de la Declaración Informativa ya que en esta declaración no se incluían los Pasivos.

Esto se puede corroborar con el archivo o formato que aparece en el Portal para esa fecha.

Lo más cercano a la definición para esa fecha (Año/2017) la encontramos en el Aviso Oficial, que indicaba lo que se entiende por Patrimonio = Conjunto de Bienes y Derechos de Contenido Económico:

Revisando el Glosario de Términos de las NIIF P/PYMES encontramos que: PATRIMONIO (Equity) = Participación residual en los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.

Hago un alto en este punto y aclaro que la duda razonable es por lo establecido en el Art. 15 de la LIGP de si la Base Imponible se excluyen los pasivos. OJO

La última semana de Septiembre en el Portal del Seniat apareció publicado el Instructivo de acuerdo a lo establecido en el Art. 25 (Decl/Pago S/Formalidades y Modalidades) y Disposición Transit/Final 5ta (Instructivo) de la LIGP (GO 41696 del 16/08/2019) y Art. 4 (GO 41697 del 19/08/2019) donde se puede evidenciar que se toman en cuenta los Pasivos.

Como Corolario quiero resaltar lo siguiente; la cuestión no es si se incluyen o no los Pasivos, sino el hecho de las inconsistencias en la redacción del instrumento legal ya que no es lo que establece el Art. 15 de la LIGP.

La Resiliencia tiene dos (02) acepciones; una de las cuales es la capacidad de adaptación a las circunstancias y si el Instructivo establece que se pueden rebajar los pasivos, pues se incluirán los mismos en la declaración sin mayor relevancia y aprovechando este beneficio.

Como punto final exhorto a los estudiantes a que independientemente de la posición o criterio asumido argumenten con basamento legal dichas apreciaciones y los felicito por generar las dudas y propiciar el debate que enriquecen el conocimiento, el intercambio de saberes y realce de la profesión.

Saludos