¿CÓMO SE DEBE INTERPRETAR EL
ART. 15 DE LA LIGP?
Empecemos
esta entrada con una calistenia mental;
S/Google;
HERMENÉUTICA: Técnica o método de interpretación
de textos.
·
"la hermenéutica se remonta a la exégesis bíblica y a la
explicación de mitos y oráculos de la antigua Grecia"
El Art.
5 del COT vigente establece con respecto a la interpretación lo siguiente:
Lo contrario a una
interpretación restrictiva sería el LATO SENSU (Expresión latina que significa
‘en sentido amplio)’.
No perdamos de
vista las ACEPCIONES de las palabras, por ejemplo; algo
líquido puede significar:
- Agua
- Dinero a la vista (Punto de vista Administrativo)
- Un Derecho Pendiente líquido, exigible y no prescrito (Punto de vista
fiscal)
S/Google ACEPCIÓN:
- Sentido en que se puede tomar una palabra o expresión y que, una vez
aceptado y reconocido por el uso, se expresa en los diccionarios a través de la
definición.
En
el Proceso de Elaboración de Leyes el legislador debe DEFINIR claramente los términos a fin de evitar caer en
incongruencia e imprecisiones.
Hay
tecnicismos que parecieran que son obvios, axiomáticos o manifiestos y que no
necesitan aclaratorias pero ante la omisión de la definición se pueden cometer
errores e imprecisiones a la hora de su interpretación.
Por
ejemplo:
- Año
civil es diferente al año económico
- Partiendo
del Principio de la Anualidad, debo diferencia mi ejercicio irregular
(gregoriano) con el ejercicio civil.
- Con
respecto al IGP ¿Cómo queda el periodo de imposición Art. 24 para empresas con
ejercicios irregulares?. Dejo esta interrogante para otra entrada…
Un
punto que debe tener presente el Legislador es mantener la Técnica Legislativa
a fin de no caer en lo que llamo Entropía Legislativa.
En
el siguiente link del Manual de Técnica Legislativa (Trabajo de Tesis) revisen
“Las Reglas Sobre Términos” y las “Definiciones” que están explicadas de una
manera sencilla y clara:
Volviendo
al punto central de nuestra entrada, nos referiremos a lo que debemos entender
por “PATRIMONIO NETO” así:
- El Art. 1 de LIGP establece; Se crea
un Impto que grava el Patrimonio Neto…
- El Art. 3 de LIGP establece: Constituye
Hecho Imponible la Propiedad y Posesión del Patrimonio
- El Art. 15 de la LIGP establece: La Base
Imponible está conformada por los Bienes y Derechos excluidos los
pasivos …
- El Art. 24 de LIGP establece: Período
de Imposición --- Patrimonio Neto
- Disposición Transitoria/Final
Sexta
establece: Valor Patrimonial
Ahora Bien
Ya
que la LIGP no tiene exposición de Motivos y NO define lo que se debe entender
por Patrimonio Neto, buscamos los siguientes basamentos legales que nos
ayudaran a fundamentar nuestra argumentación:
El Art. 182 de la LISR
establece:
PATRIMONIO NETO = Activos (Monetarios + No Monet) –
Pasivos (Monetarios + No Monet)
La
confusión nace desde la publicación de la GO
41075 del 16/01/2017 de la Declaración Informativa ya que en esta
declaración no se incluían los Pasivos.
Esto
se puede corroborar con el archivo o formato que aparece en el Portal para esa
fecha.
Lo más
cercano a la definición para esa fecha (Año/2017) la encontramos en el Aviso Oficial, que indicaba lo que se
entiende por Patrimonio = Conjunto de Bienes y Derechos de Contenido Económico:
Revisando
el Glosario de Términos de las NIIF
P/PYMES encontramos que: PATRIMONIO (Equity) = Participación residual
en los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.
Hago
un alto en este punto y aclaro que la duda razonable es por lo establecido en
el Art. 15 de la LIGP de si la Base Imponible se excluyen los pasivos. OJO
La
última semana de Septiembre en el Portal del Seniat apareció publicado el
Instructivo de acuerdo a lo establecido en el Art. 25 (Decl/Pago S/Formalidades
y Modalidades) y Disposición Transit/Final 5ta (Instructivo) de la LIGP (GO
41696 del 16/08/2019) y Art. 4 (GO 41697 del 19/08/2019) donde se puede
evidenciar que se toman en cuenta los Pasivos.
Como
Corolario quiero resaltar lo siguiente; la cuestión no es si se incluyen o no
los Pasivos, sino el hecho de las inconsistencias en la redacción del
instrumento legal ya que no es lo que establece el Art. 15 de la LIGP.
La
Resiliencia tiene dos (02) acepciones; una de las cuales es la capacidad de
adaptación a las circunstancias y si el Instructivo establece que se pueden
rebajar los pasivos, pues se incluirán los mismos en la declaración sin mayor
relevancia y aprovechando este beneficio.
Como
punto final exhorto a los estudiantes a que independientemente de la posición o
criterio asumido argumenten con basamento legal dichas apreciaciones y los
felicito por generar las dudas y propiciar el debate que enriquecen el
conocimiento, el intercambio de saberes y realce de la profesión.
Saludos