LA TACHA DE FALSEDAD DE LOS INSTRUMENTOS
PUBLICOS
TACHA DE FALSEDAD VS
SIMULACIÓN
La impugnación de la PRUEBA
INSTRUMENTAL PUBLICA dependerá de quien incurrió en la falsedad;
- si fue el funcionario público se hará a través de la Tacha de Falsedad y
- si fue el otorgante será por la vía de simulación.
CODIGO CIVIL
3º. DE LA FALSEDAD DE LOS
INSTRUMENTOS
Artículo 1.380.-
El
instrumento público o que tenga las apariencias de tal puede tacharse con
acción principal o redargüirse incidentalmente como falso, cuando se alegare
cualquiera de las siguientes causales:
1º
Que no ha habido la intervención del funcionario público que aparezca
autorizándolo, sino que la firma de éste fue falsificada.
2º
Que aun cuando sea auténtica la firma del funcionario público, la del que
apareciere como otorgante del acto fue falsificada.
3º
Que es falsa la comparecencia del otorgante ante el funcionario, certificada
por éste, sea que el funcionario haya procedido maliciosamente o que se le haya
sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante.
4º
Que aun siendo auténtica la firma del funcionario público y cierta la
comparecencia del otorgante ante aquél, el primero atribuya al segundo
declaraciones que éste no ha hecho; pero esta causal no podrá alegarse por el
otorgante que haya firmado el acta, ni respecto de él.
5º
Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y del otorgante, se hubiesen
hecho, con posterioridad al otorgamiento, alteraciones materiales en el cuerpo
de la escritura capaces de modificar su sentido o alcance. Esta causal puede
alegarse aun respecto de los instrumentos que sólo aparezcan suscritos por el
funcionario público que tenga la facultad de autorizarlos.
6º
Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y los otorgantes, el primero
hubiese hecho constar falsamente y en fraude de la Ley o perjuicio de terceros,
que el acto se efectuó en fecha o lugar diferentes de los de su verdadera
realización.
Artículo 1.381.-
Sin
perjuicio de que la parte a quien se exija el reconocimiento de un instrumento
privado se limite a desconocerlo, puede también tacharlo formalmente con acción
principal o incidental:
1º
Cuando haya habido falsificación de firmas.
2º
Cuando la escritura misma se hubiere extendido maliciosamente, y sin
conocimiento de quien aparezca como otorgante, encima de una firma en blanco
suya.
3º
Cuando en el cuerpo de la escritura se hubiesen hecho alteraciones materiales
capaces de variar el sentido de lo que firmó el otorgante. Estas causales no
podrán alegarse, ni aun podrá desconocerse el instrumento privado, después de
reconocido en acto auténtico, a menos que se tache el acto mismo del
reconocimiento o que las alteraciones a que se refiere la causal 3º se hayan
hecho posteriormente a éste.
Artículo 1.382.-
No dan motivo a la
tacha del instrumento,
la simulación, el fraude, ni el dolo en que
hubieren incurrido sus otorgantes, sino a las acciones o excepciones que se
refieran al acto jurídico mismo que aparezca expresado en el instrumento.
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