miércoles, 16 de octubre de 2019
martes, 15 de octubre de 2019
Círculo Deming (PHVA / PDCA) el modelo de la Calidad y la Mejora Continu...
DE LA CALIDAD PHVA
- Antecedentes de la creación del modelo del círculo de la calidad PHVA por Edward Deming
- En qué consiste y cómo funciona el modelo del círculo de la calidad DEMING
- Método KAIZEN de la mejora continua, origen y su filosofía aplicada en la planeaciónestratégica y la gerencia del negocio
sábado, 12 de octubre de 2019
INSTRUCTIVO IGP VERSION 2_0
EVOLUCIÓN DE LA NORMA
En esta entrada sólo quiero enfatizar la publicación de la Versión 2_0_0 del Instructivo para Declarar/Pagar el IGP publicado el miércoles 9/10/2019, ya que en las entradas anteriores se ha explicado supra la evolución de la normativa.
Hoy es 12/10/2019 y les recomiendo estar atentos a las publicaciones oficiales en el Portal del Seniat ya que estamos en los lapsos para declarar y pagar este impto.
Con este LINK pueden bajar el Instructivo del Portal del Seniat:
No pierdan de vista la evolución de la Normativa que se cita a continuación:
--- ooo ---
16/01/2017 - GO 41075 (Declaración Informativa) - DEROGADA
- Aviso Oficial de la Decl Informativa de Patrimonio
- Formato de la Decl Inf de Patrimonio en pdf
- Formato de la Decl Inf de Patrimonio en Excel
- Guía fácil de la Decl Inf de Patrimonio
03/07/2019 GO 41667 – Creación de Impuesto
16/08/2019 GO 41696 – Reimpresión P/Error Material
19/08/2019 GO 41697 – Req y Formalidades (Decl y
Pago)
- DEROGA LA GO 41.075 DEL 16/01/2017
29/09/2019 – Instructivo del IGP (version1_0_0)
05/10/2019 – Instructivo del IGP (version2_0_0) (descargar)
--- 000 ---
A través de estas lámina y de la explicación de las mismas en los diferentes Conversatorios que hemos realizado se ilustra mejor la evolución de las fechas de los Instructivos:
Saludos.
viernes, 11 de octubre de 2019
TACHA DE FALSEDAD DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS
LA TACHA DE FALSEDAD DE LOS INSTRUMENTOS
PUBLICOS
TACHA DE FALSEDAD VS
SIMULACIÓN
La impugnación de la PRUEBA
INSTRUMENTAL PUBLICA dependerá de quien incurrió en la falsedad;
- si fue el funcionario público se hará a través de la Tacha de Falsedad y
- si fue el otorgante será por la vía de simulación.
CODIGO CIVIL
3º. DE LA FALSEDAD DE LOS
INSTRUMENTOS
Artículo 1.380.-
El
instrumento público o que tenga las apariencias de tal puede tacharse con
acción principal o redargüirse incidentalmente como falso, cuando se alegare
cualquiera de las siguientes causales:
1º
Que no ha habido la intervención del funcionario público que aparezca
autorizándolo, sino que la firma de éste fue falsificada.
2º
Que aun cuando sea auténtica la firma del funcionario público, la del que
apareciere como otorgante del acto fue falsificada.
3º
Que es falsa la comparecencia del otorgante ante el funcionario, certificada
por éste, sea que el funcionario haya procedido maliciosamente o que se le haya
sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante.
4º
Que aun siendo auténtica la firma del funcionario público y cierta la
comparecencia del otorgante ante aquél, el primero atribuya al segundo
declaraciones que éste no ha hecho; pero esta causal no podrá alegarse por el
otorgante que haya firmado el acta, ni respecto de él.
5º
Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y del otorgante, se hubiesen
hecho, con posterioridad al otorgamiento, alteraciones materiales en el cuerpo
de la escritura capaces de modificar su sentido o alcance. Esta causal puede
alegarse aun respecto de los instrumentos que sólo aparezcan suscritos por el
funcionario público que tenga la facultad de autorizarlos.
6º
Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y los otorgantes, el primero
hubiese hecho constar falsamente y en fraude de la Ley o perjuicio de terceros,
que el acto se efectuó en fecha o lugar diferentes de los de su verdadera
realización.
Artículo 1.381.-
Sin
perjuicio de que la parte a quien se exija el reconocimiento de un instrumento
privado se limite a desconocerlo, puede también tacharlo formalmente con acción
principal o incidental:
1º
Cuando haya habido falsificación de firmas.
2º
Cuando la escritura misma se hubiere extendido maliciosamente, y sin
conocimiento de quien aparezca como otorgante, encima de una firma en blanco
suya.
3º
Cuando en el cuerpo de la escritura se hubiesen hecho alteraciones materiales
capaces de variar el sentido de lo que firmó el otorgante. Estas causales no
podrán alegarse, ni aun podrá desconocerse el instrumento privado, después de
reconocido en acto auténtico, a menos que se tache el acto mismo del
reconocimiento o que las alteraciones a que se refiere la causal 3º se hayan
hecho posteriormente a éste.
Artículo 1.382.-
No dan motivo a la
tacha del instrumento,
la simulación, el fraude, ni el dolo en que
hubieren incurrido sus otorgantes, sino a las acciones o excepciones que se
refieran al acto jurídico mismo que aparezca expresado en el instrumento.
viernes, 4 de octubre de 2019
¿CÓMO SE DEBE INTERPRETAR EL ART 15 DE LA LIGP?
¿CÓMO SE DEBE INTERPRETAR EL
ART. 15 DE LA LIGP?
Empecemos
esta entrada con una calistenia mental;
S/Google;
HERMENÉUTICA: Técnica o método de interpretación
de textos.
·
"la hermenéutica se remonta a la exégesis bíblica y a la
explicación de mitos y oráculos de la antigua Grecia"
El Art.
5 del COT vigente establece con respecto a la interpretación lo siguiente:
Lo contrario a una
interpretación restrictiva sería el LATO SENSU (Expresión latina que significa
‘en sentido amplio)’.
No perdamos de
vista las ACEPCIONES de las palabras, por ejemplo; algo
líquido puede significar:
- Agua
- Dinero a la vista (Punto de vista Administrativo)
- Un Derecho Pendiente líquido, exigible y no prescrito (Punto de vista fiscal)
S/Google ACEPCIÓN:
- Sentido en que se puede tomar una palabra o expresión y que, una vez aceptado y reconocido por el uso, se expresa en los diccionarios a través de la definición.
En
el Proceso de Elaboración de Leyes el legislador debe DEFINIR claramente los términos a fin de evitar caer en
incongruencia e imprecisiones.
Hay
tecnicismos que parecieran que son obvios, axiomáticos o manifiestos y que no
necesitan aclaratorias pero ante la omisión de la definición se pueden cometer
errores e imprecisiones a la hora de su interpretación.
Por
ejemplo:
- Año civil es diferente al año económico
- Partiendo del Principio de la Anualidad, debo diferencia mi ejercicio irregular (gregoriano) con el ejercicio civil.
- Con respecto al IGP ¿Cómo queda el periodo de imposición Art. 24 para empresas con ejercicios irregulares?. Dejo esta interrogante para otra entrada…
Un
punto que debe tener presente el Legislador es mantener la Técnica Legislativa
a fin de no caer en lo que llamo Entropía Legislativa.
En
el siguiente link del Manual de Técnica Legislativa (Trabajo de Tesis) revisen
“Las Reglas Sobre Términos” y las “Definiciones” que están explicadas de una
manera sencilla y clara:
Volviendo
al punto central de nuestra entrada, nos referiremos a lo que debemos entender
por “PATRIMONIO NETO” así:
- El Art. 1 de LIGP establece; Se crea un Impto que grava el Patrimonio Neto…
- El Art. 3 de LIGP establece: Constituye Hecho Imponible la Propiedad y Posesión del Patrimonio
- El Art. 15 de la LIGP establece: La Base Imponible está conformada por los Bienes y Derechos excluidos los pasivos …
- El Art. 24 de LIGP establece: Período de Imposición --- Patrimonio Neto
- Disposición Transitoria/Final Sexta establece: Valor Patrimonial
Ahora Bien
Ya
que la LIGP no tiene exposición de Motivos y NO define lo que se debe entender
por Patrimonio Neto, buscamos los siguientes basamentos legales que nos
ayudaran a fundamentar nuestra argumentación:
El Art. 182 de la LISR
establece:
PATRIMONIO NETO = Activos (Monetarios + No Monet) –
Pasivos (Monetarios + No Monet)
La
confusión nace desde la publicación de la GO
41075 del 16/01/2017 de la Declaración Informativa ya que en esta
declaración no se incluían los Pasivos.
Esto
se puede corroborar con el archivo o formato que aparece en el Portal para esa
fecha.
Lo más
cercano a la definición para esa fecha (Año/2017) la encontramos en el Aviso Oficial, que indicaba lo que se
entiende por Patrimonio = Conjunto de Bienes y Derechos de Contenido Económico:
Revisando
el Glosario de Términos de las NIIF
P/PYMES encontramos que: PATRIMONIO (Equity) = Participación residual
en los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.
Hago
un alto en este punto y aclaro que la duda razonable es por lo establecido en
el Art. 15 de la LIGP de si la Base Imponible se excluyen los pasivos. OJO
La
última semana de Septiembre en el Portal del Seniat apareció publicado el
Instructivo de acuerdo a lo establecido en el Art. 25 (Decl/Pago S/Formalidades
y Modalidades) y Disposición Transit/Final 5ta (Instructivo) de la LIGP (GO
41696 del 16/08/2019) y Art. 4 (GO 41697 del 19/08/2019) donde se puede
evidenciar que se toman en cuenta los Pasivos.
Como
Corolario quiero resaltar lo siguiente; la cuestión no es si se incluyen o no
los Pasivos, sino el hecho de las inconsistencias en la redacción del
instrumento legal ya que no es lo que establece el Art. 15 de la LIGP.
La
Resiliencia tiene dos (02) acepciones; una de las cuales es la capacidad de
adaptación a las circunstancias y si el Instructivo establece que se pueden
rebajar los pasivos, pues se incluirán los mismos en la declaración sin mayor
relevancia y aprovechando este beneficio.
Como
punto final exhorto a los estudiantes a que independientemente de la posición o
criterio asumido argumenten con basamento legal dichas apreciaciones y los
felicito por generar las dudas y propiciar el debate que enriquecen el
conocimiento, el intercambio de saberes y realce de la profesión.
Saludos
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