martes, 17 de septiembre de 2019

COMO CREAR UN GRÁFICO DE VELOCÍMETRO EN EXCEL



COMO CREAR UN GRÁFICO DE VELOCÍMETRO EN EXCEL

El objetivo es crear un DASHBOARD como el que se ilustra a continuación:



Entendiendo por DASHBOARD un Panel de Control donde colocaremos los KPI – (Key Performance Indicator) - Indicadores Claves de Rendimiento que indique cual es el comportamiento de la empresa (Control de Gestión Administrativa) y poder tomar decisiones.



1.- Crear una tabla con estos valores en Excel.



2.- Con los datos del Velocímetro y de la Escala de La Aguja vamos a crear dos (02) gráficos de Anillo, así:

Insertar > Gráfico > Circular === Botón Dcho (Seleccionar Datos)


3.- Dar formato a la serie de datos:


BDR > Seleccionamos el primer valor de anillo > Formato de punto de datos > le colocamos un Angulo de 270°, así:


Ahora el Anillo va a aparecer así:


Procedemos a borrar la leyenda


Luego, seleccionamos la parte del anillo de color azul y con el BDR le damos la opción de Sin Relleno y nos debe aparecer algo así:



Seleccionar cada uno de los tres (03) segmentos que se visualizan y les cambio los colores con la opción: BDR > Formato de Punto de Dato > Sin Relleno y deberá aparecer algo así:


Seguidamente vamos a hacerle las modificaciones al otro gráfico.

Observe la barra de fórmula.





En la celda F5 vamos a colocar la formula: =suma(C3:C5)-suma(F3:F4)


Hacemos los siguientes pasos:

Borrar la leyenda

Seleccionar el segmento vino tinto y le cambiamos el ángulo a 270°, debe quedar algo así:


Luego, seleccionar los segmentos morado y vino tinto y le damos la opción > Sin Relleno y nos debe quedar algo así:


Esa rayita VERDE va a ser el Indicador del velocímetro jeje

Seleccionar el segundo gráfico y le damos fondo transparente (Pendiente porque visualmente no se ve que algo haya cambiado)

Luego vamos a sobreponer el 2do gráfico sobre el 1er gráfico, así:



Por ultimo vamos a Insertar un cuadrado en la Opción de Formas y le colocamos el valor de la casilla de datos; o sea; =D3

La movemos y la colocamos justo en la parte inferior de nuestro Indicador del Velocímetro, así:



Para concluir, el diseño, los colores, el 3D van a depender de la creatividad de cada quien.


NOTA:
Si Ud posee un programa para graficar que te directo el velocímetro lo puedes usar, la idea es que nos dé un Indicador o un KPI sencillo, fácil de manejar e interpretar.

Saludos
José Luis Jucht 4147551338





domingo, 15 de septiembre de 2019

DIAGRAMA DE PARETO



DIAGRAMA DE PARETO

Aunque no seamos estadísticos; como todo Buen Contador, DEBEMOS tener nociones generales de Teoría Estadística y Estadística Descriptiva a fin de poder realizar ciertos Análisis de Frecuencia Estadística y manejar Parámetros Estadísticos.

Para el Análisis de Datos nos valemos de ciertos Diagramas Estadísticos que nos van a proporcionar una guía para la Toma de Decisiones.

Uno de estos Diagramas es el Diagrama de Pareto (Curva Cerrada Distribución A-B-C o Regla 80/20) muy utilizado como herramienta de análisis en la Gestión Empresarial.

Este Diagrama permite jerarquizar el Orden de Prioridades para la toma de decisiones dentro de una organización.

La Ley o Principio de Pareto (Regla del 80/20), establece que en un conjunto de eventos, aproximadamente el 80% de las consecuencias proviene del 20% de las causas.


(Lectura Sugerida) https://es.wikipedia.org/wiki/Vilfredo_Pareto - Curvas de Indiferencia – Optimo Paretiano y Equilibrio General (Llama la atención donde dice: “… difícil cuantificar sus ecuaciones funcionales”…)

Antes de desarrollar el ejemplo, es necesario:
Comprender el uso de la:
  • FRECUENCIA ABSOLUTA: N° de veces que aparece un evento
  • FRECUENCIA RELATIVA: Frecuencia Absoluta / Tamaño de la muestra
  • FRECUENCIA RELATIVA ACUMULADA: Frec Abs Acum / Tamaño de la muestra
Establecer Prioridades ¿Qué es lo que queremos analizar?:
  • Ventas
  • Costos
  • Gastos
  • Intangible
 Comparar con:
  • Datos e información histórica
  • Master Plan (Prognosis)
Y por último, lo más importante es la Toma de Decisiones. 
Concentrando los esfuerzos en lo que realmente reviste Interés e Importancia Relativa o Peso Especifico dentro de la organización.

VEAMOS EL SIGUIENTE EJEMPLO:

Un supermercado de la zona dividido por departamentos presenta la siguiente información:



Observen que en las columnas E, F G aparecen las distintas frecuencias.

La Frecuencia Absoluta se obtiene multiplicando las Unidades Vendidas x Costo Unitario
La Frecuencia Relativa se obtiene dividiendo la frec abs /el total de la frec absoluta
La Frecuencia Relativa Acumulada se obtiene sumando las frecuencias relativas.






 Veamos las fórmulas:

(L) Se refiere al N° de veces (Frecuencia Abs) que aparecen las Clasificaciones A – B – C.

Estos % los debemos tomar en cuenta a la hora de hacer el análisis.












Nota: Acá cambia la fórmula de la Frecuencia Relativa Acumulada ya que nos interesa es el monto total de las ventas en Bs (Ver columna E).

Para hacer la gráfica tomamos los valores de:

Columna (E) = Valor Vendido
Columna (G) = Participación Acumulada
Los % del Eje Y Secundario que se corresponda con el rango de porcentaje a medir

La Gráfica nos debe quedar de la siguiente manera:



Para mejor visualización trazo unas líneas horizontales en los porcentajes.

Luego trazo líneas verticales en los puntos donde se interceptan las líneas horizontales con la gráfica.



 CONCLUSIÓN:
Lo más importante es el análisis de esta gráfica.

Por ejemplo;
  1. Concentrar los Controles en los productos de la Clasificación A
  2. Evaluar los Costos en que se incurren por la sola tenencia de productos de la Clasificación C.
  3. Establecer el Margen de Inventario Mínimo para los productos de A
En resumen, El Diagrama de Pareto puede ser de gran utilidad para la Gestión Empresarial, ya que, identificando el 20% de las CAUSAS podremos controlar el 80% de los EFECTOS que queremos controlar y conseguir un mejor resultado.


En caso de dudas recuerden que me pueden llamar o consultar. 
4147551338
SALUDOS

viernes, 30 de agosto de 2019

VALOR ATRIBUIBLE A LOS BIENES S/IGP



IGP

GO Nº 41.075 del 16/01/2017 - PA SNAT/2017/0002 del 16/01/2017 
  • DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL PATRIMONIO (DEROGADA) -

GO N° 41.667 del 03/07/2019
  • CREACION DEL IGP (LEY CONSTITUCIONAL)

 GO N° 41696 16/08/2019
  •  REIMPRESA P/ERROR MATERIAL (DEROGA LA GO 41.075) -

 GO 41697 19/08/2019
  • RELATIVA A LAS NORMAS DE ACTUALIZACION DELVALOR DE BIENES Y DERECHOS ASI COMO REQUISITOS Y FORMALIDADES PARA LA DECLARACION Y PAGO DEL IGP


NORMAS DE ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE BIENES Y DERECHOS, ASÍ COMO LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS

Providencia Administrativa Nº SNAT/2019/00213 de fecha 19 de agosto de 2019, mediante la cual se establecen las normas de actualización del valor de bienes y derechos, así como los requisitos y formalidades para la declaración y pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.697 de esa misma fecha.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

SNAT/2019/00213
caracas, 19 de agosto 2019
Años 209°, 160° y 20º

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercido de las facultades previstas en el artículo 4° numerales 1, 4, 7, 10 y 47, el artículo 7° y el artículo 10 numeral 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del (SENIAT), publicado en la GO de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 numeral 3, el artículo 20, el artículo 22 y la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.667, de fecha 03 de julio de 2019, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.696, de fecha 16 de agosto de 2019.


Dicta lo siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA RELATIVA A LAS NORMAS DE ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE BIENES Y DERECHOS, ASÍ COMO LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS

Articulo 1°. Esta Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las normas de actualización del valor de bienes, así como tas condiciones y formalidades para la declaración y pago del impuesto, por parte de los sujetos pasivos calificados como especiales por este Servicio, establecidos en el artículo 1 de la Ley constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios.

Artículo 2°. Las normas de valoración a que hace referencia el artículo 16 numeral 3, el artículo 20 y el artículo 22 de la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios, serán las que a tal efecto publique este Servicio en su Portal Fiscal.

Articulo 3°. A los efectos de la determinación del tributo establecido en la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios, las autoridades administrativas del Poder Público Municipal deben mantener actualizado, de oficio o a instancia de parte, el valor de catastro de los inmuebles ubicados en su jurisdicción.

Artículo 4°. Los sujetos pasivos calificados como especiales conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios, deben declarar el impuesto atendiendo a las disposiciones que a tal efecto establezca este Servicio en su Portal Fiscal.

La declaración y pago de este impuesto, debe realizarse en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de noviembre de cada año.

Artículo 5°. Los sujetos pasivos regidos por esta Providencia Administrativa, deben mantener a disposición del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, los documentos, registros, valor de mercado, valor catastral actualizado a la fecha de la declaración, emitido por la autoridad competente y demás documentos que soporten la determinación del valor atribuible a los bienes y derechos reflejados en la declaración del Impuesto a los Grandes Patrimonios.

Artículo 6°. Los sujetos pasivos que incumplan las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

Artículo 7°. A los efectos de esta Providencia Administrativa, se entiende por Portal Fiscal la página Web http://www.seniat.gob.ve o cualquier otra que sea creada para sustituirla por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA- Las normas de actualización del valor atribuible a los bienes y derechos a que hacen referencia los artículos 2°, 3° y 5° de esta Providencia Administrativa, serán aplicables a partir del segundo periodo de imposición y periodos subsiguientes, en atención a lo cual para el primer periodo de imposición los contribuyentes declararán el valor patrimonial del que dispongan para el momento de la referida declaración, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización y determinación conferidas a este Servicio en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del código Orgánico Tributario.

SEGUNDA. Los sujetos pasivos calificados como especiales conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios, deberán presentar la declaración y pago correspondiente al primer periodo de imposición de este impuesto, en el período comprendido entre el lº de octubre y el 30 de noviembre de 2019.


DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Se deroga la Providencia Administrativa SNAT/2017/0002, de fecha 16 de enero de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.075, de la misma fecha.

SEGUNDA. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

José David Cabello Rondón
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

martes, 27 de agosto de 2019

RESUMEN DE LOS BA VEN-NIF


Boletines de Aplicación de los VEN-NIF
FCCPV
  ACTUALIZADO A DICIEMBRE DE 2018

BA VEN-NIF Nº 0
“Acuerdo Marco para la Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera”, versión 5, considerado y aprobado en DNA Ordinario de La Puerta, estado Trujillo, marzo 2011.

BA VEN-NIF  - 1: Definición de Pequeña y Mediana Entidades - DEROGADO

BA VEN-NIF Nº 2
“Criterios para el Reconocimiento de la Inflación en los Estados Financieros Preparados de Acuerdo con VEN-NIF”
versión 4, considerado y aprobado en el DNA Extraordinario reunido en la ciudad de Caracas, Noviembre 2018.
BA VEN-NIF - 3: Criterios para la Aplicación del Índice General de Precios, para la Reexpresión de los Estados Financieros en Venezuela. DEROGADO
BA VEN-NIF Nº 4
“Determinación de la Fecha de Autorización de los Estados Financieros
para su Publicación, en el Marco de las Regulaciones contenidas en el Código de Comercio venezolano”,
versión 1, considerado y aprobado en DNA Ordinario de La Puerta, estado Trujillo, marzo 2011.

BA VEN-NIF Nº 5
“Criterio para la Presentación del Resultado Integral Total, de acuerdo con VEN-NIF”,
versión 2, considerado y aprobado en el DNA Extraordinario reunido en la ciudad de Caracas, febrero 2016.
BA VEN-NIF Nº 6
“Criterios para la Aplicación en Venezuela de los VEN-NIF-PYME”,
versión 1, considerado y aprobado en DNA Ordinario de La Puerta, estado Trujillo, marzo 2011

BA VEN-NIF Nº 7
“Utilización de la Revaluación como Costo Atribuido en el Estado de Situación Financiera de Apertura”,
versión 1, considerado y aprobado en el DNA Extraordinario reunido en la ciudad de Caracas, febrero 2016.
 BA VEN-NIF Nº 8
“PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS EN VENEZUELA (VEN-NIF)”,
versión 5, considerado y aprobado en el DNA AMPLIADO CARACAS, DISTRITO CAPITAL NOVIEMBRE DE 2018

BA VEN-NIF Nº 9
“Tratamiento Contable del Régimen de Prestaciones Sociales y la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo”,
versión 0, considerado y aprobado en DNA Ordinario de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, julio 2013.

BA VEN-NIF Nº 10
“Tratamiento Alternativo Para El Reconocimiento y Medición del Efecto de las Posibles Variaciones en la Tasa de Cambio de los Pasivos Denominados en Moneda Extranjera”,
versión 0, considerado y aprobado en DNA Extraordinario reunido en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, febrero 2016.

BA VEN-NIF Nº 11
“Reconocimiento del Impuesto Diferido Pasivo Originado por la Supresión del Sistema de Ajuste por Inflación Fiscal en Venezuela”,
versión 0, considerado y aprobado en DNA Extraordinario reunido en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, marzo 2017.