No confundir los basamentos legales. Cese es diferentes a Terminación.
Les sugeriria a los Contadores que elevaran una consulta a la AT a fin de aclarar el alcance de las 2 figuras, ya que el COT establece por una parte Cese y Terminación en artículos diferentes y en la LIVA se establece la obligación de comunicar el cese.
Ver:
- Art 35.4 COT
- Art 155.6 COT
- Art 51 LIVA
S/CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO
Artículo 35.
Los sujetos pasivos tienen la
obligación de informar a la Administración Tributaria, en un plazo máximo de un
(1) mes de producido, los siguientes hechos:
1. Cambio de directores, administradores, razón o denominación social
de la entidad;
2. Cambio del domicilio fiscal;
3. Cambio de la actividad principal y
4. Cesación, suspensión o paralización de la actividad económica
habitual del contribuyente.
Parágrafo Único. La omisión de comunicar los datos citados en los
numerales 1 y 2 de este artículo, hará que se consideren subsistentes y válidos
los datos que se informaron con anterioridad, a los efectos jurídicos
tributarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.
Artículo 155.
Los contribuyentes, responsables y
terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las
tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración
Tributaria y, en especial, deberán:
1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
a. Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros
especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad
generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen
a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del
contribuyente y responsable.
b. Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos
necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.
c. Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y
en las actuaciones ante la Administración Tributaria, o en los demás casos en
que se exija hacerlo.
d. Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de
habilitación de locales.
e. Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que
correspondan.
2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias
especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.
3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté
prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los
documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan
hechos imponibles.
4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de
las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos
comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros
medios de transporte.
5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las
declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de
mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que
les fueren solicitadas.
6. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la
alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del
inicio o término de las actividades del contribuyente.
7. Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria cuando
su presencia sea requerida.
8. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás
decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias.
LEY DEL IVA
ART. 53.-
Los contribuyentes deberán comunica a la A.T. ... cese de actividades.
Saludos