miércoles, 31 de julio de 2019

ESCRITO DE CESE DE ACTIVIDADES

ESCRITO DE CESE DE ACTIVIDADES Y TERMINACIÓN DE ACTIVIDADES

No confundir los basamentos legales. Cese es diferentes a Terminación.

Les sugeriria a los Contadores que elevaran una consulta a la AT a fin de aclarar el alcance de las 2 figuras, ya que el COT establece por una parte Cese y Terminación en artículos diferentes y en la LIVA se establece la obligación de comunicar el cese.

Ver:

  • Art 35.4   COT
  • Art 155.6 COT
  • Art 51       LIVA


S/CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO


Artículo 35. 
Los sujetos pasivos tienen la obligación de informar a la Administración Tributaria, en un plazo máximo de un (1) mes de producido, los siguientes hechos:

1. Cambio de directores, administradores, razón o denominación social de la entidad;
2. Cambio del domicilio fiscal;
3. Cambio de la actividad principal y
4. Cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente.

Parágrafo Único. La omisión de comunicar los datos citados en los numerales 1 y 2 de este artículo, hará que se consideren subsistentes y válidos los datos que se informaron con anterioridad, a los efectos jurídicos tributarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.


Artículo 155. 
Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán:

1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
a. Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable.
b. Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.
c. Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria, o en los demás casos en que se exija hacerlo.
d. Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales.
e. Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.

2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.

3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.

4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.

5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas.

6. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente.

7. Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.

8. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias.


LEY DEL IVA

ART. 53.- 
Los contribuyentes deberán comunica a la A.T. ... cese de actividades.



Saludos

REFORMA DE LA LIVA 21/08/2018

REFORMA A LA LEY DEL IVA 21/08/2018

Decreto Constituyente mediante el cual se Reforma la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado. 

GO ext 6396 del 21/08/2018 (DESCARGAR)

Saludos

martes, 30 de julio de 2019

LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO CIVIL

LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO CIVIL Y SU REGLAMENTO N° 1

LEY ORGANICA DEL REGISTRO CIVIL (DESCARGAR)
REGLAMENTO N° 1 (DESCARGAR)

Buen día estimados compañeros.
Agradecería que en los comentarios dejaran las dudas e inquietudes.

Saludos

jueves, 11 de julio de 2019

CONVERSATORIO S/COT
SABADO 13/07/2019
UPTM - TUCANI

Buenas noches estimados compañeros, anexo remito archivos adjuntos elaborados por el CEF del Seniat sobre los principales elementos de la Reforma del COT 2014 y unos Temarios S/COT para que con fines académicos Uds. observen los puntos que se tratan en estos talleres y que les permita guiarlos y orientarlos en el estudio del COT.

Adicionalmente, se anexa un Glosario de Términos Tributarios bajado del Portal del Seniat para que les sirva de herramienta en el estudio y comprensión del Tema.

Saludos

Temario S/COT  (Bajar)

domingo, 7 de julio de 2019

PROYECTO DE IMPTO A LOS GDES PATRIMONIOS

PROYECTO DE IMPTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS
02/07/2019

Estimados compañeros, revisen y analicen el presente Proyecto tomando en consideración lo establecido en la CRBV, COT y Código Civil con respecto a la entrada en vigencia de la leyes.

Pendiente con las palabras CLAVES..

PROYECTO A LOS GRANDES PATRIMONIO (Descargar)


1)     Veamos que dice la CRBV con respecto a la entrada en vigencia de las Leyes:

ARTÍCULO 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.

ARTÍCULO 215. La ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente “Cúmplase” en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 218. Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.

2) Tarea: Buscar que dice el Código Civil con respecto a la entrada en vigencia de las Leyes.

3) El COT establece:

ARTÍCULO 8. Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.

Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.

Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.

ARTÍCULO 9. Las reglamentaciones y demás disposiciones administrativas de carácter general, se aplicarán desde la fecha de su publicación oficial o desde la fecha posterior que ellas mismas indiquen.

ARTÍCULO 10. Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera:
  1. Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo. El lapso que se cumpla en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes.
  2. Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos.
  3. En todos los casos los términos y plazos que vencieran en día inhábil para la Administración Tributaria, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
  4. En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles se entenderán como días hábiles de la Administración Tributaria.

Parágrafo Único. Se consideran inhábiles tanto los días declarados feriados conforme a disposiciones legales, como aquéllos en los cuales la respectiva oficina administrativa no hubiere estado abierta al público, lo que deberá comprobar el contribuyente o responsable por los medios que determine la ley. Igualmente se consideran inhábiles, a los solos efectos de la declaración y pago de las obligaciones tributarias, los días en que las instituciones financieras autorizadas para actuar como oficinas receptoras de fondos nacionales no estuvieren abiertas al público, conforme lo determine su calendario anual de actividades.

ARTÍCULO 11. Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas.

Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional, cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, esté residenciado o domiciliado en Venezuela, o posea establecimiento permanente o base fija en el país.

La ley procurará evitar los efectos de la doble tributación internacional.

Saludos

PRESENTACION DEL COT - UDO

PRESENTACION DEL COT - UDO

Buen día estimados compañeros, anexo les remito archivo con una presentación del COT que baje de Internet (UDO) que considero que les puede servir de guía y de orientación.


No olviden dejar sus comentarios.

sábado, 6 de julio de 2019

ARCHIVOS DEL COT EN WORD Y PDF


Buenas Noches estimados compañeros.
Anexo les dejo la presentación del COT/2014 en PDF bajada del Blog de Mileo Consultores en pdf para que la vayan revisando.

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO


Decreto N° 1.434 de fecha 17 de noviembre de 2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014.  

COT EN PDF
COT EN WORD