miércoles, 31 de julio de 2019

ESCRITO DE CESE DE ACTIVIDADES

ESCRITO DE CESE DE ACTIVIDADES Y TERMINACIÓN DE ACTIVIDADES

No confundir los basamentos legales. Cese es diferentes a Terminación.

Les sugeriria a los Contadores que elevaran una consulta a la AT a fin de aclarar el alcance de las 2 figuras, ya que el COT establece por una parte Cese y Terminación en artículos diferentes y en la LIVA se establece la obligación de comunicar el cese.

Ver:

  • Art 35.4   COT
  • Art 155.6 COT
  • Art 51       LIVA


S/CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO


Artículo 35. 
Los sujetos pasivos tienen la obligación de informar a la Administración Tributaria, en un plazo máximo de un (1) mes de producido, los siguientes hechos:

1. Cambio de directores, administradores, razón o denominación social de la entidad;
2. Cambio del domicilio fiscal;
3. Cambio de la actividad principal y
4. Cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente.

Parágrafo Único. La omisión de comunicar los datos citados en los numerales 1 y 2 de este artículo, hará que se consideren subsistentes y válidos los datos que se informaron con anterioridad, a los efectos jurídicos tributarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.


Artículo 155. 
Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán:

1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
a. Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable.
b. Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.
c. Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria, o en los demás casos en que se exija hacerlo.
d. Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales.
e. Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.

2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.

3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.

4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.

5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas.

6. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente.

7. Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.

8. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias.


LEY DEL IVA

ART. 53.- 
Los contribuyentes deberán comunica a la A.T. ... cese de actividades.



Saludos

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