viernes, 4 de octubre de 2019

¿CÓMO SE DEBE INTERPRETAR EL ART 15 DE LA LIGP?



¿CÓMO SE DEBE INTERPRETAR EL ART. 15 DE LA LIGP?

Empecemos esta entrada con una calistenia mental;

S/Google;
HERMENÉUTICA: Técnica o método de interpretación de textos.

·        "la hermenéutica se remonta a la exégesis bíblica y a la explicación de mitos y oráculos de la antigua Grecia"

El Art. 5 del COT vigente establece con respecto a la interpretación lo siguiente:

Lo contrario a una interpretación restrictiva sería el LATO SENSU (Expresión latina que significa ‘en sentido amplio)’.

No perdamos de vista las ACEPCIONES de las palabras, por ejemplo; algo líquido puede significar:
  • Agua
  • Dinero a la vista (Punto de vista Administrativo)
  •  Un Derecho Pendiente líquido, exigible y no prescrito (Punto de vista fiscal)

S/Google ACEPCIÓN:
  • Sentido en que se puede tomar una palabra o expresión y que, una vez aceptado y reconocido por el uso, se expresa en los diccionarios a través de la definición.


En el Proceso de Elaboración de Leyes el legislador debe DEFINIR claramente los términos a fin de evitar caer en incongruencia e imprecisiones.

Hay tecnicismos que parecieran que son obvios, axiomáticos o manifiestos y que no necesitan aclaratorias pero ante la omisión de la definición se pueden cometer errores e imprecisiones a la hora de su interpretación.

Por ejemplo:
  • Año civil es diferente al año económico
  • Partiendo del Principio de la Anualidad, debo diferencia mi ejercicio irregular (gregoriano) con el ejercicio civil.
  • Con respecto al IGP ¿Cómo queda el periodo de imposición Art. 24 para empresas con ejercicios irregulares?. Dejo esta interrogante para otra entrada…

Un punto que debe tener presente el Legislador es mantener la Técnica Legislativa a fin de no caer en lo que llamo Entropía Legislativa.

En el siguiente link del Manual de Técnica Legislativa (Trabajo de Tesis) revisen “Las Reglas Sobre Términos” y las “Definiciones” que están explicadas de una manera sencilla y clara:



Volviendo al punto central de nuestra entrada, nos referiremos a lo que debemos entender por “PATRIMONIO NETO” así:
  • El Art. 1 de LIGP establece; Se crea un Impto que grava el Patrimonio Neto…
  • El Art. 3 de LIGP establece: Constituye Hecho Imponible la Propiedad y Posesión del Patrimonio 
  • El Art. 15 de la LIGP establece: La Base Imponible está conformada por los Bienes y Derechos excluidos los pasivos
  • El Art. 24 de LIGP establece: Período de Imposición --- Patrimonio Neto
  • Disposición Transitoria/Final Sexta establece: Valor Patrimonial



Ahora Bien

Ya que la LIGP no tiene exposición de Motivos y NO define lo que se debe entender por Patrimonio Neto, buscamos los siguientes basamentos legales que nos ayudaran a fundamentar nuestra argumentación:

El Art. 182 de la LISR establece:

PATRIMONIO NETO = Activos (Monetarios + No Monet) – Pasivos (Monetarios + No Monet)

La confusión nace desde la publicación de la GO 41075 del 16/01/2017 de la Declaración Informativa ya que en esta declaración no se incluían los Pasivos.

Esto se puede corroborar con el archivo o formato que aparece en el Portal para esa fecha.

Lo más cercano a la definición para esa fecha (Año/2017) la encontramos en el Aviso Oficial, que indicaba lo que se entiende por Patrimonio = Conjunto de Bienes y Derechos de Contenido Económico:

Revisando el Glosario de Términos de las NIIF P/PYMES encontramos que: PATRIMONIO (Equity) = Participación residual en los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.

Hago un alto en este punto y aclaro que la duda razonable es por lo establecido en el Art. 15 de la LIGP de si la Base Imponible se excluyen los pasivos. OJO

La última semana de Septiembre en el Portal del Seniat apareció publicado el Instructivo de acuerdo a lo establecido en el Art. 25 (Decl/Pago S/Formalidades y Modalidades) y Disposición Transit/Final 5ta (Instructivo) de la LIGP (GO 41696 del 16/08/2019) y Art. 4 (GO 41697 del 19/08/2019) donde se puede evidenciar que se toman en cuenta los Pasivos.

Como Corolario quiero resaltar lo siguiente; la cuestión no es si se incluyen o no los Pasivos, sino el hecho de las inconsistencias en la redacción del instrumento legal ya que no es lo que establece el Art. 15 de la LIGP.

La Resiliencia tiene dos (02) acepciones; una de las cuales es la capacidad de adaptación a las circunstancias y si el Instructivo establece que se pueden rebajar los pasivos, pues se incluirán los mismos en la declaración sin mayor relevancia y aprovechando este beneficio.

Como punto final exhorto a los estudiantes a que independientemente de la posición o criterio asumido argumenten con basamento legal dichas apreciaciones y los felicito por generar las dudas y propiciar el debate que enriquecen el conocimiento, el intercambio de saberes y realce de la profesión.

Saludos



1 comentario:

  1. Y en cuanto a la discrepancia entre la gaceta y el instructivo publicado. Y pues ya sabemos que es patrimonio. Pero cuando en el 2017 se realizó la declaración solo tomamos los bienes y derechos.
    surge la duda ahora nos acogemos a la gaceta. O al instructivo.

    ResponderEliminar