lunes, 19 de agosto de 2019

MITOS Y REALIDADES S/LOS INPC


MITOS Y REALIDADES S/LOS INPC

El objetivo de esta entrada es revisar algunas notas s/el Boletín de Aclaratoria de la FCCPV acerca de la publicación de los INPC (BCV) de manera extemporánea.

Pero antes veamos algunos indicadores que generan distorsiones y que se deben revelar en los Estados Financieros.

Veamos los siguientes % de variación entre los distintos valores para las UT:


Adicionalmente no podemos perder de vista la Intermediación de la Banca.


Intermediación de la Banca en la  intermediación en Mesas de Cambio de Divisas p/la compra y venta de divisas sin mayores restricciones. 

2018 – (Ago) – Derogada la Ley de Ilícitos Cambiarios
2018 - (Sept) – Conv/Cambiario N° 1: GO 6.405 del 7/9/18
2018 - Decreto 35 del 28/12/18 - pago de impuestos en divisas
2019 - GO Nº 41.624 del 2/5/19 - Resolución N° 19-05-01 del BCV mediante la cual se habilitan LAS MESAS DE CAMBIO DE DIVISAS – (Libre convertibilidad de la moneda)

LEY DE PRECIOS JUSTOS
GO Nº 40.340 2301/2014

MARGEN MÁXIMO DE GANANCIA 
Artículo 32. …En ningún caso, el margen de ganancia de cada actor de la cadena de comercialización excederá de 30% de la estructura de costos del bien o servicio.

Con esta Ley se debe tener en cuenta la estructura de costos y específicamente los Costo de Venta ya que al no sincerar los mismos puede dar un resultado negativo.


ANALISIS DIACRONICO
  • AGOSTO/2017 – 1 CARTON DE HUEVOS = Bf. 120,00
  • AGOSTO/2018 – 1 CARTON DE HUEVOS = BS. 1.200,00
Aplicando la Reconversión Monetaria (20/08/2018) = 100.000% de incremento

En resumen, la publicación de los INPC como mero factor de cálculo no resuelve la distorsión que hay que revelar en los Estados Financieros.

Veamos el pronunciamiento de la FCCPV.

Actualmente se encuentra vigente el:

 BA VEN-NIF Nº 2
“Criterios para el Reconocimiento de la Inflación en los Estados Financieros Preparados de Acuerdo con VEN-NIF”
versión 4, considerado y aprobado en el DNA Extraordinario reunido en la ciudad de Caracas, Noviembre 2018.

28/05/2019
  • El BCV publicó los INPC (Ene/2016 – Abr/2019).
 01/06/2019
  • ACLARATORIA  - ACL 2019-06-01 COMITÉ PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

En este Boletín de Aclaratoria se destacan lo siguiente:

Vigencia del BA VEN-NIF N°2 V-4 ante la publicación de los INPC realizada por el BCV
·        Mantiene la vigencia exceptuando los párrafos 17 al 19, los cuales se aplicarán en el caso eventual de una nueva ausencia de publicación y dicha ausencia se presente en la fecha para la cual la entidad emite su información financiera de propósitos generales.

Estos párrafos se refieren a:
17.- Cuando el INPC no esté disponible para uno o más meses y una entidad deba presentar información financiera ajustada por los efectos de la inflación en una fecha que incluye meses afectados por la referida ausencia de publicación, la entidad deberá estimar la inflación acumulada para tales meses, considerando para ello su mejor estimación de acuerdo con las variables que más adelante se señalan. Para esta estimación la entidad deberá basarse en las variables consideradas en la determinación del índice, el cual deberá ser realizado por un profesional experto en la materia.

Algunas variables a considerar son:

1. El estudio de la variación de los precios de un amplio rango de bienes y servicios;
2. La metodología utilizada para su estimación debe ser igual en cada mes;
3. El valor determinado debe estar libre de sesgo;
4. Debe ser actualizado mensualmente.

Cuando sea aplicado el procedimiento antes indicado, la entidad deberá revelar en las notas de los estados financieros un análisis de sensibilidad y la siguiente información que permita a los usuarios:

a. evaluar la naturaleza de la estimación contable;
b. entender la metodología empleada para su determinación;
c. evaluar los posibles efectos sobre los estados financieros, que se deriven de los cambios en dicha estimación contable;
d. evaluar la información de los profesionales expertos que elaboraron el estudio que determinó la inflación estimada; y
e. obtener información en caso que el estudio utilizado haya sido preparado por algún organismo que agrupe a entidades de un mismo sector económico o geográfico.

18. Mientras no se encuentre disponible el INPC calculado por el BCV, la FCCPV, solo a los efectos de preparación de información financiera de propósitos generales, indicará los estudios hechos por profesionales, firmas u organismos calificados, disponibles públicamente y que cumplan con las variables indicadas en el párrafo 17 de este Boletín. Cuando la entidad haya seleccionado un estudio, deberá considerar las revelaciones indicadas en dicho párrafo 17.

19. Cuando a una entidad que requiera preparar información financiera de propósitos generales de acuerdo con los VEN-NIF, no le sea posible aplicar para el periodo que se va a informar lo dispuesto en el párrafo 17 por causa de costo o esfuerzo desproporcionado y, simultáneamente, no esté disponible la publicación de la (FCCPV) según se establece en el párrafo 18, podrá estimar el porcentaje de la inflación para los meses cuya información no disponga, en donde se evidencie que:

1. la información macroeconómica utilizada para el cálculo de la estimación de la inflación cumple con las características de comprobación, verificación, disponibilidad y de frecuencia periódica (mensual);
2. el resultado representa una estimación fiable del comportamiento de la variación general promedio de los precios de los bienes y servicios;
3. en el cálculo de la estimación de inflación se utiliza data macroeconómica elaborada por entidades públicas, como por ejemplo las variaciones porcentuales mensuales de Liquidez Monetaria publicadas por el BCV, o data elaborada por entidades privadas tales como la que provenga de federación, cámaras o asociaciones a las cuales pertenezca la entidad, y que cumpla con las características mencionadas en el presente párrafo y sus apartes;
4. existe consistencia, periodicidad y regularidad en la base de información utilizada, la metodología aplicada, y las variables y premisas usadas

Las entidades que apliquen este procedimiento por las razones expuestas en el encabezado de este párrafo, deben preparar un análisis interno que documente las fuentes y bases de información económica utilizada, las premisas y variables consideradas, metodología de cálculo para la estimación de los porcentajes de inflación y publicación de los resultados obtenidos.

Series de índices de precio a utilizar para la incorporación de los efectos de la inflación

La serie de índices de precios a utilizar para la preparación de información financiera de propósitos generales a la fecha para la cual se informa, fecha de cierre de ejercicio económico, es la que ha publicado el BCV, ente oficialmente facultado por ley para realizar el estudio de las variaciones generales de precios en la economía nacional. El uso de este único indice de precios se fundamenta en lo establecido en los párrafos 11 y 20 del BA VEN-NIF N°2 V-4.

Estos párrafos se refieren a:
11. La reexpresión de estados financieros de acuerdo con los VEN-NIF exige el uso de un índice general de precios, de preferencia un mismo índice que refleje los cambios en el poder adquisitivo de la moneda que sirve como unidad de medida para la preparación de la información financiera de propósitos generales, precisando la NIIF para las PYMES que tal índice es normalmente elaborado por el gobierno el cual debe ser usado por todas las entidades, para tal fin.

20. Si el BCV efectúa la publicación del o los INPC, después de hecha la estimación por parte de la entidad, ésta deberá aplicar las disposiciones contenidas en el BA VEN- NIF N° 4 “Determinación de la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación, en el marco de las regulaciones contenidas en el Código de Comercio Venezolano”, así como la NIC 10 o la Sección 32 de la NIIF para las PYMES.

NIC 10 : Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se informa, aplicada conjuntamente con el BA VEN-NIF 4.
El objetivo de esta Norma es prescribir: cuándo una entidad debería ajustar sus estados financieros por hechos ocurridos después del periodo s/el que se informa; y la información a revelar que una entidad debería efectuar respecto a la fecha en que los EF fueron autorizados para su publicación, así como respecto a los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa.
La Norma requiere también que una entidad no debería elaborar sus estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, si los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa indican que dicha hipótesis no resulta apropiada. Los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido entre el final del periodo sobre el que informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación.

Sección 32 - Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa
Esta Sección define los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa y establece los principios para el reconocimiento, medición y revelación de esos hechos. Los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa son todos los hechos, favorables o desfavorables, que se han producido entre el final del periodo sobre el que informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación.

Inclusión de los efectos de la inflación al preparar información financiera de propósitos generales, ante la publicación de los INPC por parte del BCV

La inclusión de los efectos de la inflación al preparar información financiera de propósitos generales ante la publicación de los INPC por parte del BCV, debe fundamentarse en la aplicación del párrafo 20 del BA VEN-NIF N°2 V-4, incluyendo las referencias a la NIC-10 y Sección 32 de la NIIF para las PYMES, tituladas ambas como “Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa”, y complementadas con las definiciones detalladas en el Boletín de Aplicación de Normas de Información Financiera N°4 “Determinación de la Fecha de Autorización de los Estados Financieros para su Publicación, en el Marco de las Regulaciones contenidas en el Código de Comercio venezolano” Versión 1 (BA VEN - NIF N°4 V1).

Con relación a la emisión de información financiera de propósitos generales, al momento en el cual se ha hecho oficial la publicación de los INPC por parte del BCV, se plantean dos (2) posibles situaciones para la entidad. A continuación se ilustra la aplicación de acuerdo con lo establecido en las normativas señaladas en el párrafo anterior. Para ello, se utiliza como ejemplo el caso de una entidad que prepara información financiera en un período que comprende los meses de enero a diciembre de un año calendario.

Es importante señalar que cada entidad debe considerar la vigencia de su período de emisión de información financiera de propósitos generales, aplicando para ello lo correspondiente a lo indicado en el presente documento.

Situación No. 1:
la entidad emitió y autorizó para publicación la información financiera de propósitos generales del ejercicio culminado el 31 de diciembre de 2018

1. Los estados financieros preparados para el ejercicio culminado en diciembre de 2018, al momento de su emisión y autorización para publicación, incluyen estimaciones de inflación fundamentadas en los párrafos 17 ó 18 del BA VEN-NIF N°2 V-4. Ante la publicación de INPC realizada por el BCV, la preparación de esta información financiera de propósitos generales no debe modificarse.

2. Para el vigente ejercicio económico del año 2019, la entidad debe incluir los efectos de la inflación basada en la publicación del BCV, reconociendo de forma prospectiva los efectos acumulativos de inflación al realizar el cambio de sus estimaciones de inflación para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, por los cálculos que arroja la publicación oficial del BCV.

3. Sólo para fines comparativos, cuando la entidad prepare la información financiera de propósitos generales del ejercicio económico del año 2019, las cifras del año 2018 deben presentarse incluyendo el efecto acumulativo de la inflación desde el año 2016, calculada sobre la base de los INPC publicados por el BCV.

4. Para lo indicado en el numeral anterior, la entidad debe aplicar la metodología No. 2 de la “Guía de aplicación del BA VEN-NIF N°2 Versión 4” publicada por la FCCPV en marzo de 2019.

Situación No. 2:
la entidad emitió la información financiera de propósitos generales del ejercicio culminado el 31 de diciembre de 2018, y esta en proceso de autorización para su publicación
1. Los estados financieros preparados para el ejercicio culminado en diciembre de 2018 deben modificarse antes de su publicación, modificación que cumplirá con el objetivo de incluir el efecto de la inflación basada en los INPC emitidos por el BCV.

2. los efectos acumulativos de inflación, al realizar el cambio de las estimaciones incluidas en los ejercicios 2016 y 2017 por los cálculos que arroja la publicación oficial del BCV para dichos períodos, se registran de forma prospectiva en el ejercicio culminado en diciembre de 2018.

3. Sólo para fines comparativos, las cifras del año 2017 deben presentarse incluyendo el efecto acumulativo de la inflación desde el año 2016, calculada sobre la base de los INPC publicados por el BCV.

4. Para lo indicado en el numeral anterior, la entidad debe aplicar la metodología No. 2 de la “Guía de aplicación del BA VEN-NIF N°2 Versión 4” publicada por la FCCPV en marzo de 2019.

5. Siempre y cuando el BCV mantenga su publicación de los INPC, la información financiera que se prepare para el año 2019 y siguientes, incluirá el efecto de la inflación calculada con base a la publicación que efectúe el ente legalmente facultado.

Consideraciones ante el caso eventual de una nueva ausencia de publicación de los INPC por parte del BCV

Si eventualmente se presenta una nueva ausencia de publicación de los INPC por parte del BCV, la entidad aplicará las disposiciones establecidas en los párrafos 17 al 19 del BA VEN-NIF N°2 V-4, conjuntamente con la disposición transitoria prevista en el párrafo 26 del boletín mencionado y siguiendo el procedimiento establecido por la “Guía de aplicación del BA VEN-NIF N°2 Versión 4”.

Dejaremos pendiente analizar para otro conversatorio los registros prospectivos …

NOTA: Los comentarios de las entradas se hacen el Conversatorio jeje



domingo, 18 de agosto de 2019

UT SANCIONATORIA, ORDINARIA Y UCAU

UNIDAD TRIBUTARIA “ORDINARIA”

 

Hay 3 Unidades Tributarias:

1.    UT Ordinaria2.    UT Sancionatoria3.    UCAU

Empecemos por ver la razón de ser y porque nace la UT.


JUSTIFICACION DE LA CREACION DE LA UT:

·        Las leyes que establecían sanciones en bolívares debían ser actualizadas anualmente lo que ocasionaba pérdida de tiempo, dinero y desfase con la realidad económica, por ejemplo, el Código de Comercio y Código Civil todavía impone multas en bolívares que a la fecha se encuentran desfasadas de la realidad.

 

EVOLUCION HISTORIA

COT DEL AÑO 1982

COT DEL AÑO 1994 – GO EXT 4.727 DEL 27/05/1994  - Se crea la UT
  • ART. 229 COT – Valor UT - (Bs. 1.000,00).


COT DEL AÑO 2001 - GO 37.305 DEL 17/10/2001
·        Base legal: Art. 3 Par Tercero y Art 121.15

COT DEL AÑO 2014 - GO 6.152 DEL 18/11/2014 – Facultad de la AT
·        Art. 3 Parágrafo Tercero: "Por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional reajustará el valor de la UT de acuerdo con lo dispuesto en este Código. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la UT aplicable será la que esté vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo. Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la UT aplicable será la que esté vigente para el inicio del período."28
·        Art. 131.15 - Reajustar la U.T. dentro de los 15 primeros días del mes de febrero de c/año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la AN, sobre la base de la variación producida en el (INPC) fijado por la autoridad competente, del año inmediatamente anterior. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, deberá ser emitida dentro de los 15 días continuos siguientes de solicitada."28
COMPETENCIA DEL SENIAT; S/Art. 131.15 del COT la AT es la competente para reajustar anualmente la UT a la que llamaremos de ahora en adelante UT Ordinaria, según se desprende del Art. 3 de la Ley Constitcional que se cita a continuación.

Ley Constitucional  - GO  N°41.305 el 21/12/2017 - CREACIÓN
UNIDAD TRIBUTARIA SANCIONATORIA

·        Sólo para el cálculo  de sanciones y multas que están basadas en ella.
·    Competencia - Ejecutivo Nacional: ajustada los primeros días del mes de febrero de c/año, tendrá como referencia el IPC. (Debería ser INPC).
·        El Art. 3 diferencia entre la UT Ordinaria y la Sancionatoria.
·    Artículo 3. Es competencia del Ejecutivo Nacional determinar el valor de la Unidad Tributaria Sancionatoria y reajustarlo dentro de los primeros días del mes de febrero de cada año, en la misma oportunidad que lo haga respecto de la Unidad Tributaria Ordinaria.

EVOLUCION DE LA UT SANCIONATORIA:
PA 2018/0129 del 03/09/2018 GO 41.479 del 11/09/2019 = Bs. 17
·        Art. 2: El valor de la UT establecido en esta PA sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida p/la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del SENIAT, así como de las sanciones impuestas por este Servicio, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público p/la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.

PA 2019/0046 del 27/02/2019 GO 41.597 del 07/03/2019 = Bs. 50
·        Art. 2: Idem
·        Art. 3: Ver Art 3 parag 3° del COT

Podemos Inferir según el Art. 2 de la Ley Constitucional que esta UT Sancionatoria sólo puede ser utilizada por la AT y que a los efectos actualmente se encuentra establecida en Bs. 50.
No obstante, ¿Puede otro Organismo Público o Ente del Estado utilizarla, como p. e. las Alcaldías, Registros y Notarías, Saime?
¿Qué consecuencias pudieran acarrear para estos organismos que se rigen por esta UT Sancionatoria sin diferenciarla de la UT Ordinaria?
¿Si no la pueden utilizar, entonces, cuál deberían utilizar, la de Bs. 0,01200 que pareciera que es la que está vigente para estos efectos?.

UCAU
UNIDAD PARA EL CÁLCULO ARITMÉTICO DEL UMBRAL MÁXIMO Y MÍNIMO

GO 6.360 DEL 19/01/2018 - MPP DE PLANIFICACIÓN Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Resolución Conjunta mediante la cual se fija el valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para:
·        Contrataciones Públicas.
·        Manejo de Caja Chica.
·        Cálculo de Viáticos.

19/01/2018 – P/el momento de su creación se fijó en Bs. 10.850.
19/05/2019 – Actualmente se fijó su valor en Bs. 1.150

En la página del Servicio Nacional de Contratistas, en la Seccion > Avisos, aparece la siguiente información:
16 de Febrero de 2018 5:16 

  • Estimados usuari@s, según disposición de la Gaceta Oficial N° 6.360 creada el 19 de enero del presente año (2018) la Unidad de Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo – UCAU regirá ÚNICAMENTE para Contrataciones Públicas, manejo de Caja Chica Calculo de Viáticos en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


viernes, 16 de agosto de 2019

CHARLA S/DECRETO DE EXONERACION RENTA AGROPECUARIA

Buen día a título informativo se anexa un archivo con:


  1. Charla S/Decreto de Exoneración a la Renta Agropecuaria Decreto 3920
  2. Modelo de Escrito de Solicitud de Actualización de Rif
Nota
En la Charla se explica el alcance de las láminas
Pendientes pasar al grupo de whatsapp las dudas, preguntas y aclaratorias

Saludos



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