domingo, 18 de agosto de 2019

UT SANCIONATORIA, ORDINARIA Y UCAU

UNIDAD TRIBUTARIA “ORDINARIA”

 

Hay 3 Unidades Tributarias:

1.    UT Ordinaria2.    UT Sancionatoria3.    UCAU

Empecemos por ver la razón de ser y porque nace la UT.


JUSTIFICACION DE LA CREACION DE LA UT:

·        Las leyes que establecían sanciones en bolívares debían ser actualizadas anualmente lo que ocasionaba pérdida de tiempo, dinero y desfase con la realidad económica, por ejemplo, el Código de Comercio y Código Civil todavía impone multas en bolívares que a la fecha se encuentran desfasadas de la realidad.

 

EVOLUCION HISTORIA

COT DEL AÑO 1982

COT DEL AÑO 1994 – GO EXT 4.727 DEL 27/05/1994  - Se crea la UT
  • ART. 229 COT – Valor UT - (Bs. 1.000,00).


COT DEL AÑO 2001 - GO 37.305 DEL 17/10/2001
·        Base legal: Art. 3 Par Tercero y Art 121.15

COT DEL AÑO 2014 - GO 6.152 DEL 18/11/2014 – Facultad de la AT
·        Art. 3 Parágrafo Tercero: "Por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional reajustará el valor de la UT de acuerdo con lo dispuesto en este Código. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la UT aplicable será la que esté vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo. Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la UT aplicable será la que esté vigente para el inicio del período."28
·        Art. 131.15 - Reajustar la U.T. dentro de los 15 primeros días del mes de febrero de c/año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la AN, sobre la base de la variación producida en el (INPC) fijado por la autoridad competente, del año inmediatamente anterior. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, deberá ser emitida dentro de los 15 días continuos siguientes de solicitada."28
COMPETENCIA DEL SENIAT; S/Art. 131.15 del COT la AT es la competente para reajustar anualmente la UT a la que llamaremos de ahora en adelante UT Ordinaria, según se desprende del Art. 3 de la Ley Constitcional que se cita a continuación.

Ley Constitucional  - GO  N°41.305 el 21/12/2017 - CREACIÓN
UNIDAD TRIBUTARIA SANCIONATORIA

·        Sólo para el cálculo  de sanciones y multas que están basadas en ella.
·    Competencia - Ejecutivo Nacional: ajustada los primeros días del mes de febrero de c/año, tendrá como referencia el IPC. (Debería ser INPC).
·        El Art. 3 diferencia entre la UT Ordinaria y la Sancionatoria.
·    Artículo 3. Es competencia del Ejecutivo Nacional determinar el valor de la Unidad Tributaria Sancionatoria y reajustarlo dentro de los primeros días del mes de febrero de cada año, en la misma oportunidad que lo haga respecto de la Unidad Tributaria Ordinaria.

EVOLUCION DE LA UT SANCIONATORIA:
PA 2018/0129 del 03/09/2018 GO 41.479 del 11/09/2019 = Bs. 17
·        Art. 2: El valor de la UT establecido en esta PA sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida p/la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del SENIAT, así como de las sanciones impuestas por este Servicio, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público p/la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.

PA 2019/0046 del 27/02/2019 GO 41.597 del 07/03/2019 = Bs. 50
·        Art. 2: Idem
·        Art. 3: Ver Art 3 parag 3° del COT

Podemos Inferir según el Art. 2 de la Ley Constitucional que esta UT Sancionatoria sólo puede ser utilizada por la AT y que a los efectos actualmente se encuentra establecida en Bs. 50.
No obstante, ¿Puede otro Organismo Público o Ente del Estado utilizarla, como p. e. las Alcaldías, Registros y Notarías, Saime?
¿Qué consecuencias pudieran acarrear para estos organismos que se rigen por esta UT Sancionatoria sin diferenciarla de la UT Ordinaria?
¿Si no la pueden utilizar, entonces, cuál deberían utilizar, la de Bs. 0,01200 que pareciera que es la que está vigente para estos efectos?.

UCAU
UNIDAD PARA EL CÁLCULO ARITMÉTICO DEL UMBRAL MÁXIMO Y MÍNIMO

GO 6.360 DEL 19/01/2018 - MPP DE PLANIFICACIÓN Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Resolución Conjunta mediante la cual se fija el valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para:
·        Contrataciones Públicas.
·        Manejo de Caja Chica.
·        Cálculo de Viáticos.

19/01/2018 – P/el momento de su creación se fijó en Bs. 10.850.
19/05/2019 – Actualmente se fijó su valor en Bs. 1.150

En la página del Servicio Nacional de Contratistas, en la Seccion > Avisos, aparece la siguiente información:
16 de Febrero de 2018 5:16 

  • Estimados usuari@s, según disposición de la Gaceta Oficial N° 6.360 creada el 19 de enero del presente año (2018) la Unidad de Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo – UCAU regirá ÚNICAMENTE para Contrataciones Públicas, manejo de Caja Chica Calculo de Viáticos en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


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