UNIDAD TRIBUTARIA “ORDINARIA”
Hay 3 Unidades Tributarias:
1.
UT
Ordinaria2.
UT
Sancionatoria3.
UCAU
Empecemos por ver la razón de ser y porque nace la UT.
JUSTIFICACION DE LA CREACION DE LA UT:
·
Las leyes que
establecían sanciones en bolívares debían ser actualizadas anualmente lo que
ocasionaba pérdida de tiempo, dinero y desfase con la realidad económica, por
ejemplo, el Código de Comercio y Código Civil todavía impone multas en
bolívares que a la fecha se encuentran desfasadas de la realidad.
EVOLUCION HISTORIA
COT DEL AÑO 1982
COT DEL
AÑO 1994 – GO EXT 4.727 DEL 27/05/1994 - Se crea la UT
- ART. 229 COT – Valor UT - (Bs. 1.000,00).
COT DEL AÑO 2001 - GO 37.305
DEL 17/10/2001
·
Base legal: Art. 3 Par Tercero y Art
121.15
COT DEL AÑO 2014 - GO 6.152 DEL 18/11/2014 – Facultad de la AT
·
Art. 3 Parágrafo Tercero: "Por su
carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional reajustará el valor de
la UT de acuerdo con lo dispuesto en este Código. En los casos de tributos que
se liquiden por períodos anuales, la UT aplicable será la que esté vigente
durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo. Para los
tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la UT aplicable será
la que esté vigente para el inicio del período."28
·
Art.
131.15 - Reajustar la U.T. dentro de los 15 primeros días del mes de
febrero de c/año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de
Finanzas de la AN, sobre la base de la variación producida en el (INPC) fijado
por la autoridad competente, del año inmediatamente anterior. La opinión de la
Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, deberá ser emitida
dentro de los 15 días continuos siguientes de solicitada."28
COMPETENCIA DEL SENIAT; S/Art. 131.15 del COT
la AT es la competente para reajustar anualmente la UT a la que llamaremos de
ahora en adelante UT Ordinaria, según se desprende del Art. 3 de la
Ley Constitcional que se cita a continuación.
Ley Constitucional - GO N°41.305 el 21/12/2017 - CREACIÓN
UNIDAD TRIBUTARIA
SANCIONATORIA
·
Sólo para el cálculo de
sanciones y multas que están basadas en ella.
· Competencia - Ejecutivo Nacional: ajustada los
primeros días del mes de febrero de c/año, tendrá como referencia el IPC. (Debería ser INPC).
·
El Art.
3 diferencia entre la UT Ordinaria y la Sancionatoria.
· Artículo 3. Es competencia del Ejecutivo Nacional
determinar el valor de la Unidad Tributaria Sancionatoria y reajustarlo dentro de los primeros días del mes de
febrero de cada año, en la misma oportunidad que lo haga respecto de la Unidad Tributaria
Ordinaria.
EVOLUCION DE LA UT
SANCIONATORIA:
PA 2018/0129 del 03/09/2018 GO 41.479 del 11/09/2019 = Bs. 17
· Art. 2: El valor de la UT
establecido en esta PA sólo podrá ser utilizado
como Unidad de Medida p/la determinación de los Tributos Nacionales cuya
recaudación y control sean de la competencia del SENIAT,
así como de las sanciones impuestas por este Servicio, no pudiendo ser
utilizada por otros órganos y entes del poder público p/la determinación de
beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los
servicios que prestan.
PA 2019/0046 del 27/02/2019 GO 41.597 del 07/03/2019 = Bs. 50
·
Art. 2: Idem
·
Art. 3: Ver Art 3 parag 3° del COT
Podemos Inferir según el Art. 2 de la Ley Constitucional que
esta UT Sancionatoria sólo puede ser utilizada por la AT y que a los efectos
actualmente se encuentra establecida en Bs. 50.
No obstante, ¿Puede otro Organismo Público o Ente del Estado
utilizarla, como p. e. las Alcaldías, Registros y Notarías, Saime?
¿Qué consecuencias pudieran acarrear para estos organismos que
se rigen por esta UT Sancionatoria sin diferenciarla de la UT Ordinaria?
¿Si no la pueden utilizar, entonces, cuál deberían utilizar, la
de Bs. 0,01200 que pareciera que es la que está vigente para estos efectos?.
UCAU
UNIDAD
PARA EL CÁLCULO ARITMÉTICO DEL UMBRAL MÁXIMO Y MÍNIMO
GO 6.360
DEL 19/01/2018 - MPP DE PLANIFICACIÓN Y DE
ECONOMÍA Y FINANZAS
Resolución Conjunta mediante la cual se fija el
valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para:
·
Contrataciones
Públicas.
·
Manejo de
Caja Chica.
·
Cálculo
de Viáticos.
19/01/2018
– P/el momento de su creación se fijó en Bs. 10.850.
19/05/2019
– Actualmente se fijó su valor en Bs. 1.150
En
la página del Servicio Nacional de Contratistas, en la Seccion > Avisos,
aparece la siguiente información:
16 de Febrero de 2018 5:16
- Estimados usuari@s, según disposición de la Gaceta Oficial N° 6.360 creada el 19 de enero del presente año (2018) la Unidad de Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo – UCAU regirá ÚNICAMENTE para Contrataciones Públicas, manejo de Caja Chica y Calculo de Viáticos en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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