MITOS Y REALIDADES S/LOS INPC
El objetivo de esta entrada es
revisar algunas notas s/el Boletín de Aclaratoria de la FCCPV acerca de la
publicación de los INPC (BCV) de manera extemporánea.
Pero antes veamos algunos indicadores que generan distorsiones y que se deben revelar en los Estados Financieros.
Veamos los siguientes % de variación entre los
distintos valores para las UT:
Adicionalmente
no podemos perder de vista la Intermediación de la Banca.
Intermediación de la Banca en la intermediación en Mesas de Cambio de
Divisas p/la compra y venta de divisas sin mayores restricciones.
2018 – (Ago) – Derogada la Ley de Ilícitos Cambiarios
2018 - (Sept) – Conv/Cambiario N° 1: GO 6.405 del 7/9/18
2018 - Decreto 35 del 28/12/18 - pago de impuestos en divisas
2019 - GO Nº 41.624 del 2/5/19 - Resolución N° 19-05-01 del
BCV mediante la cual se habilitan LAS MESAS DE CAMBIO DE DIVISAS – (Libre
convertibilidad de la moneda)
LEY DE PRECIOS JUSTOS
GO Nº 40.340 2301/2014
MARGEN
MÁXIMO DE GANANCIA
Artículo
32. …En ningún caso, el margen de ganancia de cada actor de la cadena de
comercialización excederá de 30% de la estructura de costos del bien o
servicio.
Con
esta Ley se debe tener en cuenta la estructura de costos y específicamente los
Costo de Venta ya que al no sincerar los mismos puede dar un resultado
negativo.
ANALISIS DIACRONICO
- AGOSTO/2017 – 1 CARTON DE HUEVOS = Bf. 120,00
- AGOSTO/2018 – 1 CARTON DE HUEVOS = BS. 1.200,00
Aplicando
la Reconversión Monetaria (20/08/2018) = 100.000% de incremento
En resumen, la publicación de los INPC como mero factor de cálculo
no resuelve la distorsión que hay que revelar en los Estados Financieros.
Veamos
el pronunciamiento de la FCCPV.
Actualmente se encuentra vigente el:
BA VEN-NIF Nº 2
“Criterios para el Reconocimiento
de la Inflación en los Estados Financieros Preparados de Acuerdo con VEN-NIF”
versión
4, considerado y aprobado en el DNA Extraordinario reunido en la ciudad de
Caracas, Noviembre 2018.
28/05/2019
- El BCV publicó los INPC (Ene/2016 – Abr/2019).
- ACLARATORIA - ACL 2019-06-01 COMITÉ PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD
En este Boletín de
Aclaratoria se destacan lo siguiente:
Vigencia del BA VEN-NIF N°2 V-4 ante la publicación de los INPC
realizada por el BCV
·
Mantiene la vigencia exceptuando los
párrafos 17 al 19, los cuales se aplicarán en el caso eventual de una nueva
ausencia de publicación
y dicha ausencia se presente en la fecha para la cual la entidad emite su
información financiera de propósitos generales.
Estos
párrafos se refieren a:
17.- Cuando el INPC no esté disponible para uno o más
meses y una entidad deba presentar información financiera ajustada por los
efectos de la inflación en una fecha que incluye meses afectados por la
referida ausencia de publicación, la entidad deberá estimar la inflación
acumulada para tales meses, considerando para ello su mejor estimación de
acuerdo con las variables que más adelante se señalan. Para esta estimación la
entidad deberá basarse en las variables consideradas en la determinación del
índice, el cual deberá ser realizado por un profesional experto en la materia.
Algunas variables a considerar
son:
1.
El estudio de la variación de los precios de un amplio rango de bienes y
servicios;
2.
La metodología utilizada para su estimación debe ser igual en cada mes;
3.
El valor determinado debe estar libre de sesgo;
4. Debe ser actualizado
mensualmente.
Cuando sea aplicado el
procedimiento antes indicado, la entidad deberá revelar en las notas de
los estados financieros un análisis de
sensibilidad y la siguiente
información que permita a los usuarios:
a. evaluar la naturaleza de la estimación contable;
b. entender la metodología empleada para su
determinación;
c. evaluar los posibles efectos sobre los estados
financieros, que se deriven de los cambios en dicha estimación contable;
d. evaluar la información de los profesionales
expertos que elaboraron el estudio que determinó la inflación estimada; y
e.
obtener información en caso que el estudio utilizado haya sido preparado por
algún organismo que agrupe a entidades de un mismo sector económico o
geográfico.
18. Mientras no se encuentre disponible el INPC calculado por el BCV, la FCCPV,
solo a los efectos de preparación de información financiera de propósitos
generales, indicará los estudios hechos por profesionales, firmas u
organismos calificados, disponibles públicamente y que cumplan con las
variables indicadas en el párrafo 17 de este Boletín. Cuando la entidad haya
seleccionado un estudio, deberá considerar las revelaciones indicadas en dicho
párrafo 17.
19. Cuando a una entidad que requiera preparar información financiera de
propósitos generales de acuerdo con los VEN-NIF, no le sea posible aplicar para
el periodo que se va a informar lo dispuesto en el párrafo 17 por causa de
costo o esfuerzo desproporcionado y, simultáneamente, no esté disponible la
publicación de la (FCCPV) según se establece en el párrafo 18, podrá estimar el
porcentaje de la inflación para los meses cuya información no disponga, en
donde se evidencie que:
1. la información macroeconómica utilizada para el
cálculo de la estimación de la inflación cumple con las características de
comprobación, verificación, disponibilidad y de frecuencia periódica (mensual);
2. el resultado representa una estimación fiable del
comportamiento de la variación general promedio de los precios de los bienes y
servicios;
3. en el cálculo de la estimación de inflación se
utiliza data macroeconómica elaborada por entidades públicas, como por ejemplo
las variaciones porcentuales mensuales de Liquidez Monetaria publicadas por el
BCV, o data elaborada por entidades privadas tales como la que provenga de
federación, cámaras o asociaciones a las cuales pertenezca la entidad, y que
cumpla con las características mencionadas en el presente párrafo y sus
apartes;
4.
existe consistencia, periodicidad y regularidad en la base de información
utilizada, la metodología aplicada, y las variables y premisas usadas
Las
entidades que apliquen este procedimiento por las razones expuestas en el encabezado
de este párrafo, deben preparar un análisis interno que documente las fuentes y
bases de información económica utilizada, las premisas y variables
consideradas, metodología de cálculo para la estimación de los porcentajes de
inflación y publicación de los resultados obtenidos.
Series de índices de precio a utilizar para la incorporación de los
efectos de la inflación
La
serie de índices de precios a utilizar para la preparación de información
financiera de propósitos generales a la fecha para la cual se informa, fecha de
cierre de ejercicio económico, es la que ha publicado el BCV, ente oficialmente
facultado por ley para realizar el estudio de las variaciones generales de
precios en la economía nacional. El uso de este único indice de precios se
fundamenta en lo establecido en los párrafos 11 y 20 del BA VEN-NIF N°2 V-4.
Estos
párrafos se refieren a:
11.
La reexpresión de estados financieros de acuerdo con los VEN-NIF exige el uso
de un índice general de precios, de preferencia un mismo índice que refleje los
cambios en el poder adquisitivo de la moneda que sirve como unidad de medida
para la preparación de la información financiera de propósitos generales,
precisando la NIIF para las PYMES que tal índice es normalmente elaborado por
el gobierno el cual debe ser usado por todas las entidades, para tal fin.
20.
Si el BCV efectúa la publicación del o los INPC, después de hecha la estimación
por parte de la entidad, ésta deberá aplicar las disposiciones contenidas en el
BA VEN- NIF N° 4 “Determinación de la fecha de autorización de
los estados financieros para su publicación, en el marco de las regulaciones
contenidas en el Código de Comercio Venezolano”, así como la NIC 10 o la Sección
32 de la NIIF para las PYMES.
NIC 10 : Hechos
Ocurridos después del Periodo sobre el que se informa, aplicada conjuntamente
con el BA VEN-NIF 4.
El objetivo de esta Norma es prescribir: cuándo una entidad
debería ajustar sus estados financieros por hechos ocurridos después del
periodo s/el que se informa; y la información a revelar que una entidad debería
efectuar respecto a la fecha en que los EF fueron autorizados para su
publicación, así como respecto a los hechos ocurridos después del periodo sobre
el que informa.
La Norma requiere también que una entidad no debería elaborar
sus estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, si los hechos
ocurridos después del periodo sobre el que informa indican que dicha hipótesis
no resulta apropiada. Los hechos ocurridos después del periodo sobre el que
informa son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se
han producido entre el final del periodo sobre el que informa y la fecha de
autorización de los estados financieros para su publicación.
Sección
32 - Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa
Esta
Sección define los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa
y establece los principios para el reconocimiento, medición y revelación de
esos hechos. Los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa
son todos los hechos, favorables o desfavorables, que se han producido entre el
final del periodo sobre el que informa y la fecha de autorización de los
estados financieros para su publicación.
Inclusión de los efectos de la inflación al preparar información
financiera de propósitos generales, ante la publicación de los INPC por parte
del BCV
La
inclusión de los efectos de la inflación al preparar información financiera de
propósitos generales ante la publicación de los INPC por parte del BCV, debe fundamentarse en la aplicación del párrafo 20 del BA VEN-NIF N°2 V-4,
incluyendo las referencias a la NIC-10 y Sección 32 de la
NIIF para las PYMES, tituladas ambas como “Hechos Ocurridos después del Periodo sobre
el que se Informa”, y complementadas con las definiciones detalladas
en el Boletín
de Aplicación de Normas de Información Financiera N°4 “Determinación de la
Fecha de Autorización de los Estados Financieros para su Publicación, en el
Marco de las Regulaciones contenidas en el Código de Comercio venezolano”
Versión 1 (BA VEN - NIF N°4 V1).
Con
relación a la emisión de información financiera de propósitos generales, al
momento en el cual se ha hecho oficial la publicación de los INPC por parte del
BCV, se plantean dos (2) posibles situaciones para la entidad. A continuación
se ilustra la aplicación de acuerdo con lo establecido en las normativas
señaladas en el párrafo anterior. Para ello, se utiliza como ejemplo el caso de
una entidad que prepara información financiera en un período que comprende los
meses de enero a diciembre de un año calendario.
Es
importante señalar que cada entidad debe considerar la vigencia de su período
de emisión de información financiera de propósitos generales, aplicando para
ello lo correspondiente a lo indicado en el presente documento.
Situación
No. 1:
la entidad
emitió y autorizó para publicación la información financiera de propósitos
generales del ejercicio culminado el 31 de diciembre de 2018
1.
Los estados financieros preparados para el ejercicio culminado en diciembre de
2018, al momento de su emisión y autorización para publicación, incluyen
estimaciones de inflación fundamentadas en los párrafos 17 ó 18 del BA VEN-NIF
N°2 V-4. Ante la publicación de INPC realizada por el BCV, la
preparación de esta información financiera de propósitos generales no debe
modificarse.
2.
Para el vigente ejercicio económico del año 2019, la entidad debe incluir los
efectos de la inflación basada en la publicación del BCV, reconociendo de forma
prospectiva los efectos acumulativos de inflación al realizar el cambio de sus
estimaciones de inflación para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, por los
cálculos que arroja la publicación oficial del BCV.
3.
Sólo para fines comparativos, cuando la entidad prepare la información
financiera de propósitos generales del ejercicio económico del año 2019, las
cifras del año 2018 deben presentarse incluyendo el efecto acumulativo de la
inflación desde el año 2016, calculada sobre la base de los INPC publicados por
el BCV.
4.
Para lo indicado en el numeral anterior, la entidad debe aplicar la metodología
No. 2 de la “Guía de aplicación del BA VEN-NIF N°2 Versión 4” publicada por la
FCCPV en marzo de 2019.
Situación
No. 2:
la entidad
emitió la información financiera de propósitos generales del ejercicio
culminado el 31 de diciembre de 2018, y esta en proceso de autorización para su
publicación
1.
Los estados financieros preparados para el ejercicio culminado en diciembre de
2018 deben modificarse antes de su publicación, modificación que cumplirá con
el objetivo de incluir el efecto de la inflación basada en los INPC emitidos
por el BCV.
2.
los efectos acumulativos de inflación, al realizar el cambio de las
estimaciones incluidas en los ejercicios 2016 y 2017 por los cálculos que
arroja la publicación oficial del BCV para dichos períodos, se registran de
forma prospectiva en el ejercicio culminado en diciembre de 2018.
3.
Sólo para fines comparativos, las cifras del año 2017 deben presentarse
incluyendo el efecto acumulativo de la inflación desde el año 2016, calculada
sobre la base de los INPC publicados por el BCV.
4.
Para lo indicado en el numeral anterior, la entidad debe aplicar la metodología
No. 2 de la “Guía de aplicación del BA VEN-NIF N°2 Versión 4” publicada por la
FCCPV en marzo de 2019.
5.
Siempre y cuando el BCV mantenga su publicación de los INPC, la información
financiera que se prepare para el año 2019 y siguientes, incluirá el efecto de
la inflación calculada con base a la publicación que efectúe el ente legalmente
facultado.
Consideraciones
ante el caso eventual de una nueva ausencia de publicación de los INPC por
parte del BCV
Si
eventualmente se presenta una nueva ausencia de publicación de los INPC por
parte del BCV, la entidad aplicará las disposiciones establecidas en los
párrafos 17 al 19 del BA VEN-NIF N°2 V-4, conjuntamente con la disposición
transitoria prevista en el párrafo 26 del boletín mencionado y siguiendo el
procedimiento establecido por la “Guía de aplicación del BA VEN-NIF N°2 Versión
4”.
Dejaremos
pendiente analizar para otro conversatorio los registros prospectivos …
NOTA: Los comentarios de las
entradas se hacen el Conversatorio jeje
Excelente blog, para actualización en tributos y conexos
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