IGP
GO Nº 41.075 del
16/01/2017 - PA SNAT/2017/0002 del 16/01/2017
- DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL PATRIMONIO (DEROGADA) -
GO N° 41.667 del
03/07/2019
- CREACION DEL IGP (LEY CONSTITUCIONAL)
- REIMPRESA P/ERROR MATERIAL (DEROGA LA GO 41.075) -
- RELATIVA A LAS NORMAS DE ACTUALIZACION DELVALOR DE BIENES Y DERECHOS ASI COMO REQUISITOS Y FORMALIDADES PARA LA DECLARACION Y PAGO DEL IGP
NORMAS DE
ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE BIENES Y DERECHOS, ASÍ COMO LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES
PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS
Providencia Administrativa Nº SNAT/2019/00213 de
fecha 19 de agosto de 2019, mediante la cual se establecen las normas de
actualización del valor de bienes y derechos, así como los requisitos y
formalidades para la declaración y pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
41.697 de esa misma fecha.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA
SNAT/2019/00213
caracas,
19 de agosto 2019
Años
209°, 160° y 20º
El Superintendente del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en
ejercido de las facultades previstas en el artículo 4° numerales 1, 4, 7, 10 y
47, el artículo 7° y el artículo 10 numeral 11 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley del (SENIAT), publicado en la GO de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 numeral 3, el artículo 20, el artículo
22 y la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Constitucional que crea el
Impuesto a los Grandes Patrimonios, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 41.667, de fecha 03 de julio de 2019,
reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 41.696, de fecha 16 de agosto de 2019.
Dicta lo siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
RELATIVA A LAS NORMAS DE ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE BIENES Y DERECHOS, ASÍ COMO
LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LOS
GRANDES PATRIMONIOS
Articulo 1°. Esta
Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las normas de
actualización del valor de bienes, así como tas condiciones y formalidades para
la declaración y pago del impuesto, por parte de los sujetos pasivos
calificados como especiales por este Servicio, establecidos en el artículo 1 de
la Ley constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios.
Artículo 2°. Las
normas de valoración a que hace referencia el artículo 16 numeral 3, el
artículo 20 y el artículo 22 de la Ley Constitucional que crea el Impuesto a
los Grandes Patrimonios, serán las que a tal efecto publique este Servicio en
su Portal Fiscal.
Articulo 3°. A los
efectos de la determinación del tributo establecido en la Ley Constitucional
que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios, las autoridades administrativas
del Poder Público Municipal deben mantener actualizado, de oficio o a instancia
de parte, el valor de catastro de los inmuebles ubicados en su jurisdicción.
Artículo 4°. Los
sujetos pasivos calificados como especiales conforme a lo dispuesto en el
artículo 1 de la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes
Patrimonios, deben declarar el impuesto atendiendo a las disposiciones que a
tal efecto establezca este Servicio en su Portal Fiscal.
La declaración y pago
de este impuesto, debe realizarse en el período comprendido entre el 1° de
octubre y el 30 de noviembre de cada año.
Artículo 5°. Los
sujetos pasivos regidos por esta Providencia Administrativa, deben mantener a
disposición del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria, los documentos, registros, valor de mercado, valor catastral
actualizado a la fecha de la declaración, emitido por la autoridad competente y
demás documentos que soporten la determinación del valor atribuible a los
bienes y derechos reflejados en la declaración del Impuesto a los Grandes
Patrimonios.
Artículo 6°. Los
sujetos pasivos que incumplan las obligaciones establecidas en esta Providencia
Administrativa, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 7°. A los
efectos de esta Providencia Administrativa, se entiende por Portal Fiscal la
página Web http://www.seniat.gob.ve o cualquier otra que sea creada para
sustituirla por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA- Las normas de
actualización del valor atribuible a los bienes y derechos a que hacen referencia
los artículos 2°, 3° y 5° de esta Providencia Administrativa, serán aplicables
a partir del segundo periodo de imposición y periodos subsiguientes, en
atención a lo cual para el primer periodo de imposición los contribuyentes
declararán el valor patrimonial del que dispongan para el momento de la
referida declaración, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización y
determinación conferidas a este Servicio en el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley del código Orgánico Tributario.
SEGUNDA. Los sujetos
pasivos calificados como especiales conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de
la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios, deberán
presentar la declaración y pago correspondiente al primer periodo de imposición
de este impuesto, en el período comprendido entre el lº de octubre y el 30 de
noviembre de 2019.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Se deroga la
Providencia Administrativa SNAT/2017/0002, de fecha 16 de enero de 2017,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
41.075, de la misma fecha.
SEGUNDA. Esta
Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y
publíquese,
José David Cabello
Rondón
Superintendente del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria