miércoles, 14 de agosto de 2019

NOTAS S/LISAYEA


IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS

LEY

GO 6.151 DEL 18/11/2014
  • Decreto N° 1.418 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.


REGLAMENTO

GO 3.665 DEL 05/12/1985
·         Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas

DECRETOS

GO 38.465 DEL 23/06/2006
  • Decreto 4.571.- por el cual a las empresas del Estado que desarrollan la actividad de fraccionamiento industrial del plasma, destinado a la elaboración de medicamentos derivados de la sangre humana, se le exonera del pago del Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y otros impuestos, por la producción nacional del alcohol etílico que adquieran

GO 37.716 DEL 20/06/2003
  • Decreto 2.195.- mediante el cual se exonera del pago de los impuestos establecidos en la Ley de Impuestos sobre Alcohol y Especies Alcohólica, a las especies alcohólicas extranjeras destinadas a expendios ubicados en el Territorio de la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, Estado Falcón

GO 37.103 DEL 20/12/2000
  • Decreto 1.103.- mediante el cual se dispone que el alcohol etílico de producción nacional que se ha desnaturalizado con destino a la industria y a otros usos, gozará del beneficio de exoneración total del impuesto a la producción


PROVIDENCIAS

GO 40.656 DEL 8/5/2015
  •  Providencia Administrativa SNAT/2015/0017 de fecha 24/05/2015 mediante la cual se establecen las Formalidades para el Marcaje del Precio de Venta al Público en las Etiquetas o en las impresiones de los Envases.

GO 40.656 DEL 8/5/2015
  • Providencia Administrativa SNAT/2015/0018 de fecha 24/02/2015, mediante la cual se designa como Agente de Percepción del Impuesto al Valor Agregado a los Fabricantes, Productores Artesanales e Importadores de Bebidas Alcohólicas.

GO 40.835 DEL 25/01/2016
  • Providencia Administrativa mediante la cual se prorroga, a partir del 07 de enero de 2016 hasta el 07 de abril de 2016, el plazo establecido en el Articulo 10 de la Providencia Administrativa SNAT/2015/0017, de fecha 24 de febrero de 2015, donde se establecen las formalidades para el marcaje del Precio de Venta al Publico en las Etiquetas o Impresiones de los Envases.

GO 40.746 DEL 15/09/2015
  • Providencia Administrativa mediante la cual se prorroga, a partir del 06 de agosto de 2015 hasta el 06 de enero de 2016, las Formalidades para el Marcaje del Precio de Venta al Público en las Etiquetas o Impresiones de los Envases.

GO 38.423 DEL 25/04/2006
  • Providencia Administrativa SNAT/2006/0154 de fecha 22/03/2006 mediante la cual se establece el Régimen Simplificado de los Deberes a cargo de los Productores de Bebidas Alcohólicas obtenidas de manera Artesanal.


ORDENANZA DE LICORES

PENDIENTE BAJAR

PREGUNTAS

  1. ¿Qué diferencia hay entre especies alcohólicas y bebidas alcohólicas?
  2. ¿En Los estadios se puede vender ron y whisky?
  3. ¿Qué es un Factor Mercantil?
  4. ¿Qué diferencia hay entre un Registro y una Autorización?
  5. ¿De que color deben ser las facturas para la ventas al mayor de las cervezas?
  6. ¿El Expendio que queda frente a la Comandancia Policial - ¿Puede funcionar?.
  7. ¿De que color son las facturas de los distribuidores de cerveza?
  8. ¿Es igual hablar de Retención de IVA que de Percepción de IVA?
  9. ¿Como se registra el ISAYEA en el Libro de Compras?
  10. ¿Los depósitos de los envases en garantía cómo se contabilizan?
  11. ¿Qué tiene que ver la Ley de Timbre Fiscal con los expendios de licores?
  12. ¿Quién controla la fabricación de Licores artesanales, la Alcaldía o el Seniat?
  13. ¿Un Fondo de Comercio con una Licencia de Licores se puede traspasar? Y en el caso de una CA ¿Se puede traspasar?.
  14. Si un establecimiento ha estado inactivo – debe pagar la Tasa por Renovación anual?
  15. La Guardia Nacional o la Policia – son competentes para hacer retenciones de especies alcohólicas?.
  16. ¿Una bodega o abastos que tenga Licencia de Licores, puede abrir los domingos?
  17. ¿ Se puede autorizar un fraccionamiento en un expendio al por menor?
  18. ¿La licencia o Autorización otorgada por la Alcaldía de Alberto Adriani puedo expender en Sta Bárbara?
  19. ¿Qué son las características o bases originales de una licencia?
  20. ¿Un restaurant puede vender cerveza y whisky los domingos, o sólo cerveza, o solo whisky?
  21. ¿Qué significa el visado de una factura guía?
  22.  ¿CuaL es el órgano competente para sellar los libros de licores, la alcaldía o el Seniat?
  23. ¿Se puede trasladar una licencia de licores de Sta Barbara para El Vigía?
  24. ¿Las Facturas guias complementarias, cuando se utilizan?
  25. ¿Un negocio que tenga Mayor y Menor, cómo hace para pasar cervezas y licores al menor?
  26. ¿Cómo quedan los libros de contabilidad y de licores en caso de arrendamiento?
  27. ¿Qué significan las siglas MM?  


CONVERSATORIO
ASPECTOS BASICOS DEL REGLAMENTO DE LA LISAYEA

El presente Conversatorio tiene como finalidad hacer comentarios someros acerca del ISAYEA.

A tales efectos, nos enfocaremos en aspectos básicos del reglamento y sus principales figuras que a mi juicio considero importantes comentarlas sin pretender que en una hora abarquemos y comprendamos toda la materia.

Quedan pendientes para otra oportunidad ampliar el estudio de la Ley, Ordenanza, COT, LTF, LOPA, CRBV, doctrinas, jurisprudencia y otros puntos.

Como información complementaria se les deja las referencias a las gacetas oficiales que han sido publicadas y que están vigentes en esta materia.

Un dossier de preguntas para que Uds. Busquen los basamentos legales que aplican en cada caso de acuerdo a sus análisis.

Algún voluntario para que busque la Ordenanza de Licores del Municipio ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡????




Principales Figuras que se deben tener en cuenta: 
·         Jurisdicción y Competencia
·         Instalación (Registro y Autorización)
·         Clasificación y tipos de Expendios
·         Horarios
·         Traslado
·         Traspaso
·         Arrendamiento
·         Transferencia
·         Libros de Licores
·         Facturas Guias
·         Elementos del costo
·         Percepción en la fuente 

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NOTA: Los siguientes artículos corresponden al Reglamento de la Ley de Impto Sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas y solo son de referencia, ya que no se transcribe el artículo sólo se esboza la idea de lo que establece.

ART. 30 – Inscripción en los Registros

ART. 35 -  Autorización de los Registros

ART. 194Clasificación:

·      Al por Mayor
·      Al por Menor
·  Cantinas: Los negocios que expendan toda clase de bebidas alcohólicas, para ser consumidas dentro de su propio recinto. – Podrán también efectuar ventas Al Por Menor en sus envases originales, hasta por 3 lts en cada operación.
·         Expendios Temporales
·         Expendios de Cervezas y Vinos Naturales Nacionales

ART. 195 – Para el otorgamiento de las autorizaciones requeridas para el funcionamiento de expendios de bebidas alcohólicas, se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas en otras leyes y en las Ordenanzas Municipales.

ART. 196 – Prohibido el Consumo Interno: 
·         Abastos – Bodegas – Supermercados – Licorerías - Pulperías
·         Expendios al Por Menor
·         Expendios al Por Mayor

ART. 198 – Definiciones: 
·         Expendio de Especies Alcohólicas
·         Operación de Expendio de Bebidas Alcohólicas
·         Capital Invertido
·         Bar
·         Cantina o Taberna
·         Restaurante
·         Club Nocturno – (talento en vivo, variedades y música para bailar)
·         Club Social – (Asociación Civil sin fines de lucro)
·         Salón de Baile
·         Parque

ART. 200 – Zonas de Interés Turístico

ART. 201 - Distancias

No confundir un Expendio al Por Menor con un Expendio de Cerveza y Vinos

·         25 mts – Para los Expendios de Cerveza y Vinos y Cantinas
·         200 mts – Hospitales, mercados, cuarteles, Insttutos Educacionales

Se podrá acordar la reubicación cuando se perturbe las labores normales de las nuevas instituciones y vayan en detrimento de la moral y las buenas costumbres.

ART. 202 – Excepción a la distancia mínima (100 mts) – Establecimientos con Interés Turístico.

ART. 203 – Excepción a 500 mts con respecto a márgenes de carretera.

ART. 204 – En las zonas y edificios residenciales así como en los locales comerciales de estos no se permitirá el establecimientos de Cantinas ni Expendios de Cervezas y Vinos. (OJO – Al Por Menor ¿Se puede?)

ART. 205 – No se permitirá el funcionamiento de expendios en:
·         Parques Industriales
·         Zonas Rurales
·         Zonas Criminogenas o peligrosas
·         Edf promovidas por el Sector Público para vivienda familia

ART. 206 – Las Cantinas y Expendios de Cerveza deben ser instalados en forma tal que no sea visible desde la vía pública, el interior de los mismos.

·         ¿Comó quedan los Café´s?

En caso de Hoteles, Restaurantes y Centros Sociales – se puede permitir el Fraccionamiento.

ART. 207 – No se permite el consumo interno. --- (Ver caso del Mun. Alberto Adriani – Ver Ordenanza).

ART. 208 – No se permite ningún tipo de expendio en panaderías, pastelerías, confiterías, rotisería, bombonería y similares.

ART. 209 – Requerirán la autorización las modificaciones capaces de alterar las características o bases originales de los mismos.

Si la modificación solicitada fuere autorizada y significare un cambio en la clasificación del expendio, se dispondrá el otorgamiento de un nuevo registro y de su correspondiente autorización, previa cancelación de los anteriores.

ART. 210 – Bebidas adulteradas – de procedencia ilegal

ART. 211 – Expendio a menores de edad y en estado de embriaguez.

Los menores de edad no pueden estar en la barra. (Ojo pueden estar en el establecimiento con su representante? ¿Qué dice la LOPNA?. Fijación de carteles.

ART. 212 – Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas desde las 4:00 am de los días domingos y feriados, hasta las 11:00 am del día siguiente.

Esta prohibición no obsta para que los Mayoristas efectúen sus expediciones durante las horas previstas en sus correspondientes autorizaciones para los días laborales.

Se exceptúan:
·         Las Cantinas y Expendios de Cerveza y Vinos naturales, por copas que funcionen en hoteles, restaurantes y centros sociales.

ART. 213 – Prohibida la venta de cuchillos, navajas, machetes.

ART. 214 – Expendio en forma ambulante. (Ver la excepción del Art. 246 RLISAYEA).
·         Ver facturas / guías

ART. 215 – Las bebidas que contengan alcohol no podrán ser ofrecidas a la venta, de igual manera que los refrescos.

ART. 216 – Salvo las preparaciones usuales de las cantinas para consumo inmediato, los expendedores no podrán alterar en forma alguna las especies alcohólicas de su comercio.

ART. 217 – Para el TRASLADO de expendios de bebidas alcohólicas se requiere la autorización previa de la Alcaldía y sólo dentro de la misma jurisdicción.

ART. 218 –
·         Hechos contrarios al orden público y a las buenas costumbres.
·         ¿Hechos de sangre?
·         Intervención de la fuerza pública.

Comprobados los hechos, suspenderán preventivamente la respectiva Autorización y solicitarán la cancelación del Registro cuando las circunstancias así lo ameriten.

ART. 219 – Por razones de Orden Público vistos los Informes circunstanciados de los organismos competentes podrá suspender hasta por 30 días las Autorizaciones que amparen el funcionamiento. (OJO lo que suspende es la Autorización más no el Registro).

De igual forma los Registros y Autorizaciones podrán ser revocados.

ART. 220 – Clausuras por las autoridades civiles, del trabajo o sanitarias.

ART. 221 – Los Libros deben ser Foliados y Sellados por el Seniat y deberán permanecer conjuntamente con la Constancia del Registro y La Autorización en la sede del expendio.

ART. 222 – Los Carteles deben estar en sitios visibles.

ART. 223 -  Los extranjeros no pueden poseer establecimientos. (Ver Excepciones de 5 años).

ART. 224 -  Horarios

Al Por Menor: Lunes a Sábado de 9:00 am a 9:00 pm

Cantinas:
·         Anexas a Hoteles: de 12:00 m a 2:00 am
·         Anexas a restaurantes: de 12:00 m a 1:00 am
·         Anexas a centros sociales: de 12:00 m a 2:00 am
·    Anexas a clubes nocturnos, cabarets, salones de baile u otros negocios donde se ofrezca música para bailar, variedades o espectaculos similares: de 8:00 pm a 3:00 am
·         Cantinas independientes: de 6:00 pm a 1:00 am

Expendios de Cerveza y Vinos Naturales Nacionales:
·         Anexo a hoteles: de 12:00 m a 2:00 am
·         Anexos a restaurantes: de 12:00 m a 1:00 am
·         Anexos a centros sociales: de 12:00 m a 2:00 am
·         Independientes de cualesquiera de los negocios mencionados arriba: de 6:00 pm a 1:00 am

Los demás expendios clasificados en el Art. 194 del Regl, efectuaran sus vtas durante las horas estipuladas.

ART. 226 – Autorizaciones Temporales por motivos de ferias. Se dará prioridad a los dueños de establecimientos.

ART. 227 -  En los circos, estadios, centros deportivos y en las galleras, no se expenderán bebidas alcohólicas de fuerza superior a 14° GL. Igual disposición regira para los lugares donde funcionen juegos mecánicos, bolas criollas, billares y similares.

ART. 251 – La firma que posea expendios Al Por Mayor y Al Por Menor, aun cuando éstos funcionen conjuntamente dentro del mismo local deberán utilizar las guías correspondientes, para las especies que destine al expendio Al Por Menor.

ART 267 -  Mantener en un lugar visible una placa de acuerdo con la siguiente clasificación:

·         Al Por Mayor: My
·         Al Por Menor: Mn
·         Al Por Mayor y Al Por Menor: MM
·         Cantinas: C
·         Cerveza Sola: Cc
·         Cerveza y Vinos: C.V.
·         Vinos Naturales Nacionales: V.v

ART. 277 – Transferencias de los registros y autorizaciones en caso de fallecimiento del propietario de un expendio.

ART. 278 -  Autorización de Traspasos

ART. 279 – Autorización de Arrendamiento


Espero las preguntas, respuestas y comentarios.

Saludos





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